89 1. Rehabilitación 253. La Comisión subrayó la necesidad de implementar un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares de las víctimas para reparar las violaciones a los derechos humanos declaradas en su Informe de Fondo. 254. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado peruano garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las víctimas, asegurando su participación en el proceso. 255. El Estado resaltó que no se ha probado su responsabilidad internacional respecto de los hechos denunciados, pero que sin embargo atenderá a lo que disponga la Corte en una eventual sentencia. Agregaron que el Sistema Integral de Salud tiene como finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, contando dicho sistema con atención tanto médica como psicológica. 256. Habiendo constatado los daños sufridos por los familiares del señor Jeremías Osorio Rivera (supra párrs. 227 a 234), la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos386, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y físicos sufridos por las víctimas derivados de las violaciones establecidas en la presente Sentencia. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. Lo anterior implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos387. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia388 en el Perú por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual389. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica390. 2. Satisfacción a) Publicación y difusión de la Sentencia 386 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42 y 45, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 254. 387 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010, Considerando 28, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 21 de agosto de 2013, Considerando 45. 388 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 224. 389 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 224. 390 Cfr. Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, supra, párr. 253, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 224.

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