90 257. La Comisión solicitó el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos. 258. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la publicación en un plazo de seis meses de por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, así como en la página web del Ministerio de Justicia en no más de tres enlaces desde la página principal, que sea mantenido hasta el cumplimiento integral de la sentencia. 259. El Estado no presentó objeción alguna a esta medida una vez que la Corte emita un pronunciamiento en el presente caso. 260. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos391, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 261. La Comisión solicitó la realización de un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en su informe de fondo. 262. Los representantes solicitaron la realización de un acto de disculpas públicas que dignifique la memoria de Jeremías Osorio y la larga lucha de sus familiares, previa consulta con sus familiares. En sus alegatos finales escritos reiteraron que este acto de disculpas públicas debe tener la asistencia de las más altas autoridades y añadió que debe ser presidido por la máxima autoridad, en representación del Estado y durante la cual la mencionada autoridad deberá leer las partes relevantes de la sentencia. El acto se deberá difundir en el medio de comunicación público con más cobertura nacional, y en un horario de alta audiencia, asimismo debe ser consensuado con la familia. 263. El Estado no presentó objeción alguna a esta medida una vez que la Corte emita un pronunciamiento en el presente caso. 264. Como lo ha hecho en otros casos392, el Tribunal estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. c) Becas de estudio 391 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 230. 392 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 227.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos