95 287. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida de algunos familiares, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas. 288. En primer término, la Corte considera que las circunstancias que rodearon la detención y posterior desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera fueron de una naturaleza tal que le causaron profundo temor y sufrimiento. En casos anteriores402, la Corte Interamericana estimó que circunstancias similares habían causado a la víctima un grave perjuicio moral que debía ser valorado en toda su dimensión a la hora de fijar una indemnización por ese concepto. A la luz de este criterio, la Corte considera que el señor Jeremías Osorio Rivera debe ser compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada a la señora Santa Fe Gaitán Calderón, y la otra mitad deberá ser repartida en partes iguales, entre las hijas e hijo del señor Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán. 289. En segundo término, la Corte estima que Santa Fe Gaitán Calderón, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán han experimentado grandes sufrimientos o sus proyectos de vida se vieron afectados como consecuencia de la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera. Por lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto del daño inmaterial, a favor de Santa Fe Gaitán Calderón, así como de cada uno los hijos de Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán. 290. Finalmente, en atención a las afectaciones a la integridad personal sufridas en diferentes grados a consecuencia de los hechos del presente caso, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Juana Rivera Lozano, así como la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los siguientes hermanos de Jeremías Osorio Rivera, a saber, Epifanía Alejandrina, Elena Máxima, Adelaida, Silvia, Mario y Efraín, todos ellos de apellido Osorio Rivera. Además, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Porfirio Osorio Rivera, quien ha sido el principal impulsor de la búsqueda de justicia por la desaparición de su hermano, Jeremías Osorio Rivera. E. Costas y Gastos 291. Los representantes indicaron que los familiares asumieron un conjunto de gastos por las acciones iniciales que se realizaron ante la desaparición de Jeremías Osorio, respecto de los cuales no cuentan con recibos, pero si los escritos donde aparecen las personas que patrocinaron la investigación inicial. Tanto en los procesos internos e internacional, la familia de Jeremías Osorio Rivera ha contado con el apoyo de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), que siendo una organización sin ánimo de lucro, no ha cobrado ningún tipo de honorarios. Con base en ello, sin embargo, para efectos del proceso interno así como del proceso ante la Comisión y Corte incurrieron en gastos por concepto de llamadas telefónicas, fotocopias, viajes al interior del país. Para efectos de la audiencia del 29 de septiembre de 2013, se ha incurrido en gastos que ascienden a la suma de US$ 2.554,68, según la documentación de respaldo remitida. 402 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 15, párr. 51, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 132.

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