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90 días, albergará 120 presos, y será destinado principalmente a los presos
“seguros”, aquellos que componen el segmento más vulnerable de la
población carcelaria;
d)
se realizarán visitas periódicas a la cárcel por parte del Juez de
Ejecución Penal, Promotor de la rama de Ejecuciones Penales; del Consejo
Penitenciario Estatal; de la Defensoría Pública, y de la Orden de Abogados del
Brasil (OAB/RO), con el objetivo de retirar las armas confeccionadas por los
presos, oír a los presos y a la administración, impedir abusos y detectar
situaciones de crisis que puedan causar nuevas muertes o rebeliones. Las
visitas deberán ser registradas en actas y enviadas al Ministerio de Justicia; y
e)
se convocó al Consejo Penitenciario Estatal, integrado por
representantes del Gobierno y de la sociedad civil, el cual decidió promover
un “servicio social” gratuito de asistencia jurídica a los presos, acción que
será coordinada por la Orden de Abogados del Brasil (OAB/RO) con el apoyo
de estudiantes universitarios.
En cuanto a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de estas
medidas provisionales, el Estado señaló que:
a)
el 2 de enero de 2002 se inició un proceso administrativo por las
muertes ocurridas en la Cárcel de Urso Branco ese mismo día;
b)
se instauró una averiguación policial para cada muerte ocurrida en la
Cárcel de Urso Branco. En virtud de que las investigaciones prosiguen
lentamente el representante del Ministerio Público en el Consejo Penitenciario
Estatal requirió la designación de una unidad de policía civil para acelerar la
investigación.
El Gobernador de Estado se encuentra estudiando esta
solicitud; y
c)
no hay evidencia de que agentes estatales hayan participado en las
muertes de los 38 presos ocurridas durante el presente año. Lo que se
verifica es que hay una determinación firme por parte de ciertos presos de
matar a los reclusos que les desagradan, en forma de protesta.
Respecto de la lista completa de todas las personas que se encuentran recluidas en
la Cárcel de Urso Branco, el Estado manifestó que la Dirección de la Penitenciaría
presentó la lista actualizada al 29 de junio de 2002, en la cual se indica que 860
personas se encuentran cumpliendo pena de reclusión en régimen cerrado. Agregó
que la lista es alterada diariamente, debido a que la Ley de Ejecuciones Penales
contempla la progresión del régimen para presos de buen comportamiento, los
cuales pueden avanzar hasta la libertad condicional.
5.
Las observaciones de la Comisión al primer informe del Estado presentadas el
26 de julio de 2002, según lo requerido por la Corte en el punto resolutivo tercero de
la Resolución de 18 de junio de 2002.
La Comisión anexó un escrito de
observaciones al informe del Estado elaborado por los peticionarios, el cual solicitó
que fuera considerado “parte integrante de las Observaciones de la Comisión”. En
este último documento se hace referencia a las medidas que el Estado informó haber
adoptado con el fin de proteger los derechos a la vida e integridad personal de los
reclusos, e investigar los hechos que motivaron la adopción de estas medidas
provisionales. En resumen se indicó que: