5 90 días, albergará 120 presos, y será destinado principalmente a los presos “seguros”, aquellos que componen el segmento más vulnerable de la población carcelaria; d) se realizarán visitas periódicas a la cárcel por parte del Juez de Ejecución Penal, Promotor de la rama de Ejecuciones Penales; del Consejo Penitenciario Estatal; de la Defensoría Pública, y de la Orden de Abogados del Brasil (OAB/RO), con el objetivo de retirar las armas confeccionadas por los presos, oír a los presos y a la administración, impedir abusos y detectar situaciones de crisis que puedan causar nuevas muertes o rebeliones. Las visitas deberán ser registradas en actas y enviadas al Ministerio de Justicia; y e) se convocó al Consejo Penitenciario Estatal, integrado por representantes del Gobierno y de la sociedad civil, el cual decidió promover un “servicio social” gratuito de asistencia jurídica a los presos, acción que será coordinada por la Orden de Abogados del Brasil (OAB/RO) con el apoyo de estudiantes universitarios. En cuanto a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, el Estado señaló que: a) el 2 de enero de 2002 se inició un proceso administrativo por las muertes ocurridas en la Cárcel de Urso Branco ese mismo día; b) se instauró una averiguación policial para cada muerte ocurrida en la Cárcel de Urso Branco. En virtud de que las investigaciones prosiguen lentamente el representante del Ministerio Público en el Consejo Penitenciario Estatal requirió la designación de una unidad de policía civil para acelerar la investigación. El Gobernador de Estado se encuentra estudiando esta solicitud; y c) no hay evidencia de que agentes estatales hayan participado en las muertes de los 38 presos ocurridas durante el presente año. Lo que se verifica es que hay una determinación firme por parte de ciertos presos de matar a los reclusos que les desagradan, en forma de protesta. Respecto de la lista completa de todas las personas que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco, el Estado manifestó que la Dirección de la Penitenciaría presentó la lista actualizada al 29 de junio de 2002, en la cual se indica que 860 personas se encuentran cumpliendo pena de reclusión en régimen cerrado. Agregó que la lista es alterada diariamente, debido a que la Ley de Ejecuciones Penales contempla la progresión del régimen para presos de buen comportamiento, los cuales pueden avanzar hasta la libertad condicional. 5. Las observaciones de la Comisión al primer informe del Estado presentadas el 26 de julio de 2002, según lo requerido por la Corte en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 18 de junio de 2002. La Comisión anexó un escrito de observaciones al informe del Estado elaborado por los peticionarios, el cual solicitó que fuera considerado “parte integrante de las Observaciones de la Comisión”. En este último documento se hace referencia a las medidas que el Estado informó haber adoptado con el fin de proteger los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, e investigar los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales. En resumen se indicó que:

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