6 a) la misión de investigación enviada al Estado de Rondônia se limitó a realizar reuniones de trabajo con autoridades estatales. No realizó visita alguna a la Cárcel de Urso Branco ni a las obras de construcción de los otros centros penitenciarios; b) la presencia de policías militares en el interior de la cárcel es una medida ilegal, que no es permitida por la legislación brasileña; c) en cuanto a la contratación de nuevos agentes penitenciarios, el Presidente del Sindicato de Agentes Penitenciarios de Rondônia informó que fueron contratados militares en lugar de los candidatos recientemente aprobados en el concurso para agentes penitenciarios; d) en cuanto a la construcción y entrega de nuevos presidios en Rondônia, la cárcel de la ciudad de Guajará-Mirim no será entregada en el tiempo indicado por el Estado, ya que las obras de construcción se encuentran paralizadas desde hace un mes, además de que tiene capacidad para albergar a 40 reclusos y no a 68. Las celdas de este nuevo presidio no cuentan con ventilación, iluminación adecuada y cerraduras; e) no se ha cumplido la medida relativa a la realización de revisiones periódicas en la Cárcel de Urso Branco; f) no es posible evaluar el estado real de la investigación administrativa debido a que el Estado presentó escasa información y los peticionarios no tienen acceso a este procedimiento administrativo; g) en cuanto a la designación de una unidad de policía civil para acelerar la investigación penal, se ha constatado que las investigaciones no han sido remitidas a una unidad especial, y que no hay ningún indiciado por la muerte de los 27 reclusos; h) la afirmación realizada por el Estado en el sentido de que no hay evidencia de que agentes estatales hayan participado en las muertes de los 38 presos ocurridas durante el presente año representa un pre-juzgamiento sobre la cuestión que se encuentra en averiguación policial e investigación administrativa. Asimismo, revela la parcialidad y falta de inserción del gobierno federal para determinar la responsabilidad de las autoridades estatales por los homicidios ocurridos en la Cárcel de Urso Branco, e ignora la responsabilidad del Estado de garantizar la vida y la integridad personal de los reclusos que se encuentran bajo su custodia. Además, en el caso del homicidio del recluso Francisco Néri da Conceição se ha comprobado la participación de un policía; e i) de los 860 reclusos de la Cárcel de Urso Branco, 400 son provisionales, es decir, esperan ser juzgados. Además, la Comisión informó sobre ciertos hechos de especial gravedad, acaecidos después de que la Corte ordenó las medidas provisionales, entre los que se destacan los siguientes:

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