10 pérdida de su curul. Es decir, el Tribunal no ha sido informado si alguna de las decisiones adoptadas o alguno de los procedimientos instituidos en este momento en su contra tiene la virtualidad de generar su destitución, pues no consta que ésta pueda ser oficiosamente ordenada o que sea un efecto automático de tales decisiones. Además, en este momento no existe investigación alguna, ni proceso penal en curso, en su contra por el delito de elección ilícita de candidatos, situación que, por otra parte, no correspondería al caso en estudio por haber sido objeto de designación y no por elección popular. 31. En consecuencia, la Corte considera que, por el momento, no ha sido demostrada la configuración de los elementos de extrema gravedad y urgencia que permitirían considerar la necesidad de ordenar medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención, por lo que la solicitud de medidas provisionales debe ser desestimada. Este pronunciamiento no prejuzga, ni afecta en modo alguno, eventuales acciones que pueda corresponder incoar al propuesto beneficiario a nivel interno. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: Por unanimidad, 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por los representantes de la presunta víctima a favor del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en los términos de los párrafos considerativos 24 a 31 de esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes del señor Petro Urrego, al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Petro Urrego vs. Colombia. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente

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