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intenso o elevado grado de impacto” sobre sus derechos políticos no existe y se ve
considerablemente atenuado por tener a su disposición recursos judiciales efectivos para
prevenir, precisamente, el tipo de afectaciones alegadas, por lo que no existe tal riesgo o
amenaza inminente (extrema urgencia).
vi. Tampoco existe una probabilidad razonable de que el daño irreparable se materialice, pues
los intereses jurídicos que se busca proteger mediante la solicitud de medidas son,
claramente, reparables, pues aun en el hipotético caso en que se materializara la
inhabilidad del senador Petro, él tendría a su disposición recursos judiciales para revertir
la decisión y recuperar el pleno goce de sus derechos políticos.
22.
En tercer lugar, el Estado señaló, en cuanto a la posibilidad de inicio de un proceso penal
en contra del senador Petro bajo el tipo penal de elección ilícita de candidatos, que la hipótesis
planteada por los representantes es puramente especulativa. La Fiscalía General de la Nación
no ha iniciado ninguna investigación en su contra, mucho menos un proceso penal formal, por
la presunta comisión de tal delito. Además, el Estado consideró importante aclarar que, en los
términos del tipo penal del artículo 5 de la Ley 1864 de 2017 11, el señor Petro Urrego no fue
“elegido” para ejercer el cargo de senador, sino que fue designado para ello en virtud de lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) 12. De acuerdo con
este artículo, el señor Petro no fue elegido para ejercer un cargo en el Senado (cargo al que ni
siquiera aspiró) sino que obtuvo el derecho a ejercer dicho cargo por el hecho de haber obtenido
la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales celebradas en el año 2018.
Además, al momento de posesionarse como senador el día 20 de julio de 2018, él no tenía
vigente ninguna inhabilidad para el desempeño del cargo. Los efectos del único fallo de
responsabilidad fiscal expedido en su contra, que se encontraba en firme en ese momento,
habían sido suspendidos por las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, razón por la cual no se encontraba registrado en el Boletín de Responsables
Fiscales y no tenía ningún impedimento para el ejercicio de cargos públicos. De lo contrario, al
señor Petro Urrego no se le habría permitido aspirar a la Presidencia ni posesionarse como
senador. En consecuencia, no existe riesgo, mucho menos inminencia, de que sea condenado
por el referido delito en razón de la inhabilidad ocasionada por los fallos de responsabilidad fiscal,
por lo cual la solicitud de medidas provisionales resulta improcedente.
23.
Por último, manifestó que las alegaciones de los peticionarios en relación con la presunta
intención persecutoria del Estado contra el senador Petro, con el fin de impedirle el ejercicio de
funciones públicas, son manifiestamente infundadas y contrarias a la realidad. Sostuvo que si la
Corte IDH aceptara la extraña tesis de que las tres ramas del poder público y los órganos de
control independientes se confabulen para obstruir el libre ejercicio de los derechos de Gustavo
Petro, estaría declarando que en Colombia la democracia y la división de los poderes no existen.
D. Consideraciones de la Corte
24.
Según los representantes, la suma de las sanciones impuestas al señor Gustavo Petro
Urrego en el marco de procedimientos de responsabilidad fiscal ascendería a más de 141
millones de dólares. Se alega que, en los términos de la legislación colombiana actual, el efecto
de no pagar las multas consistiría en la inhabilitación del propuesto beneficiario y, por ende, en
un riesgo inminente de perder su curul en el Senado de la República y, además, que ello podría
generar una persecución penal en su contra bajo un tipo penal que se denomina “elección ilícita
de candidatos”. A ello se suman, según la solicitud, nuevos procesos de responsabilidad fiscal
“El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o
fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales
vigentes”.
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“[l]os candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República,
tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes”.
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