5
11.
De ese modo, señalaron que, actualmente, la permanencia de Gustavo Petro Urrego en
la curul del Senado de la República está en riesgo, tomando en consideración que, hasta tanto
no efectúe el pago del monto de las sanciones impuestas, se encuentra incurso en inhabilidades
para acceder a cargos públicos. Es decir, alegaron que la imposición de nuevas sanciones en el
marco de procesos de responsabilidad fiscal; de decisiones judiciales que reactivaron los efectos
de los fallos anteriormente emitidos por la Contraloría de Bogotá; y nuevos procesos de
responsabilidad fiscal en curso, sumado a la interpretación que del artículo 60 de Ley 610 de
2000 realizó la Corte Constitucional, “supone la imposición de una inhabilidad indefinida al
Senador Gustavo Petro para ejercer sus derechos políticos”.
12.
Además, los representantes consideran que las sanciones impuestas al señor Petro en
esos procesos de responsabilidad fiscal resultan desproporcionadas, pues la sumatoria de todas
las multas que durante este tiempo se le han impuesto desborda los límites de lo razonable para
una persona cuyos ingresos no son los suficientes para pagar a la brevedad una deuda que
resulta excesiva. En consecuencia, la restricción a sus derechos políticos se extendería de
manera indefinida en el tiempo.
13.
Señalaron que el señor Petro pudo posesionarse en el cargo de Senador debido a que los
efectos de las sanciones impuestas por el Contralor de Bogotá, en el marco de los procesos de
responsabilidad fiscal, fueron suspendidas en virtud de medidas cautelares otorgadas por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. No obstante, las recientes decisiones adoptadas por
la Contraloría de Bogotá, el Consejo de Estado y la interpretación que de la Ley 610 de 2000
realizó la Corte Constitucional, generan un riesgo inminente al ejercicio de sus derechos políticos,
pues al existir nuevas sanciones en el marco de los procesos de responsabilidad fiscal y al
suspender las medidas cautelares que protegían sus derechos, se activa la inhabilidad señalada
en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y, en consecuencia, no podría ejercer su cargo como
Senador.
14.
Además, alegaron que el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017 contempla como conducta
delictiva la elección ilícita de candidatos, lo cual podría desencadenar en el inicio de un proceso
penal y culminar con una condena en su contra, al haber sido elegido en un cargo de elección
popular estando inhabilitado para ello, según se desprende de la reciente sentencia de la Corte
Constitucional.
15.
Según los representantes, las actuaciones estatales tienen “un claro objetivo dirigido a
dar muerte política” al señor Petro Urrego. Así, particularmente las decisiones adoptadas por la
Contraloría de Bogotá en conjunto con las interpretaciones judiciales que sobre las normas de
responsabilidad fiscal realizó la Corte Constitucional, sustentan el cumplimiento de los requisitos
de extrema gravedad y urgencia, pues de no ordenarse al Estado que proteja y garantice el libre
ejercicio de sus derechos políticos, se podría consumar un perjuicio irremediable al destituir al
señor Petro de su cargo actual de Senador, sumado a las investigaciones penales bajo el pretexto
de un tipo penal que no persigue un fin legítimo. Todo ello, como consecuencia de “una
persecución en su contra realizada desde la institucionalidad para amedrentar la diversidad de
las opiniones políticas y silenciar a líderes de oposición”. En tal supuesto, la decisión que tome
la Corte Interamericana respecto del presente caso no tendría ningún efecto si la Corte
concluyera que, por disposición expresa del artículo 23.2 de la Convención, la restricción de los
derechos políticos no puede realizarse por autoridades administrativas.
16.
Los representantes solicitaron que se ordene al Estado “que cese los actos de persecución
y discriminación materializados mediante las decisiones adoptadas por la Contraloría de Bogotá,
con el objetivo de evitar que dichas decisiones, en concordancia con la reforma implementada
en materia penal y las interpretaciones realizadas por la Corte Constitucional, limiten al señor
Petro en el ejercicio del cargo para el cual fue electo y le ocasionen una inhabilidad permanente
en el ejercicio de cualquier cargo de la función pública”.