7 i. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10. En el marco de tal acción, los funcionarios públicos pueden solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos mientras la demanda es fallada de fondo. Alegó que la efectividad de este tipo de acción ha quedado demostrada pues en este caso el señor Petro ha logrado, a través de la misma, la suspensión del acto de destitución, la declaratoria de nulidad y la suspensión provisional de los efectos del proceso de responsabilidad fiscal (lo cual le permitió participar en las elecciones), lo cual es una prueba clara y directa de la ausencia de una persecución política por parte de las autoridades estatales y de la efectividad de las medidas internas para proteger los derechos del señor Petro. ii. En este sentido, es cierto, tal como lo afirman los representantes, que el pasado 22 de noviembre el Consejo de Estado revocó la medida cautelar de suspensión provisional. Sin embargo, el hecho de que el más alto tribunal de lo contencioso administrativo reverse una medida cautelar decretada por un juez inferior, en desarrollo de la garantía de segunda instancia, no puede ser considerado por la Corte IDH como un acto de persecución política, ni constituye prueba de alguno de los elementos que ameriten una medida provisional. Alegó que un funcionario público que ha ejercido como alcalde de la capital del país y es actualmente senador de la República tiene una especial responsabilidad en cuanto al cabal cumplimiento de las leyes del Estado y las normas internacionales y del principio de legalidad, por lo cual no es aceptable que tal revocatoria pueda ser entendida como un “claro objetivo” del Estado de “dar muerte política al señor Petro”. El expediente de ese proceso ha retornado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual tiene la competencia para, en caso de considerarlo procedente, decretar nuevamente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, si considerara, una vez más, que dichos actos afectan derechos del solicitante, con lo cual él no estaría incurso en causal de inhabilidad alguna en relación con este proceso. En este caso, las resoluciones mediante las cuales se confirmaron los dos fallos de responsabilidad fiscal fueron notificadas al senador Petro el pasado 19 de noviembre de 2018, por lo cual no ha caducado aún el término legal de 4 meses previsto para la interposición de ese tipo de demandas. iii. Existe también en el ordenamiento jurídico colombiano la acción de tutela. Si bien esta acción no procede, en principio, cuando existen otros mecanismos judiciales para la protección de los derechos invocados, podría ser otorgada como mecanismo transitorio de protección en caso de que exista riesgo de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. En este caso, la efectividad de tal acción también ha quedado ampliamente demostrada pues inicialmente fueron las acciones de tutela interpuestas las que permitieron al señor Petro permanecer en el cargo de alcalde de Bogotá, aún después de que la sanción por la Procuraduría quedara en firme el 13 de enero de 2014. iv. Sin perjuicio de la existencia de tales recursos, mientras los actos administrativos que él considera violatorios de sus derechos no sean controvertidos y anulados a través de dichos recursos, la presunción de legalidad de los actos permanece incólume. v. El Estado no pretende alegar que exista un requisito sine qua non de agotar los recursos internos para el otorgamiento de medidas provisionales. Lo que alega es que, el hecho de que el senador Petro haya omitido agotar tales recursos, desvirtúa la configuración de los requisitos para otorgar las medidas solicitadas. El riesgo de que se configure “el más Señaló que, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la jurisdicción contencioso-administrativa ejerce control judicial sobre los actos administrativos que puedan afectar derechos de los particulares. Esto incluye tanto fallos de responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República en contra de funcionarios públicos, como actos de juzgamiento disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. El Estado anotó que la jurisdicción contencioso-administrativa ejerce un control judicial pleno e integral sobre los actos administrativos, que abarca la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los mismos. 10

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