2
2.
La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que se
fundamenta.
En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos y las
pretensiones de la demanda que son relevantes para la consideración de la excepción
preliminar:
El Estado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación de los siguientes
artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”) (infra 14):
4.1, 5.1, 5.2, y 8.1, por sentenciar a Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan
Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh (en adelante
“las supuestas víctimas”) a una “pena de muerte obligatoria”;
4.6, por no proporcionarles a las siete supuestas víctimas un derecho efectivo a
solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena;
7.5 y 8.1, en razón de la demora en el proceso penal de seis de las supuestas
víctimas;
25 y 2, por no adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para
hacer efectivo el derecho de seis de las supuestas víctimas a ser juzgados dentro de
un plazo razonable, de acuerdo con los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención;
5.1 y 5.2, en razón de las condiciones de detención de cinco de las supuestas
víctimas;
5.4, por no ser separado de los convictos, sin que mediaran circunstancias
especiales, en el caso de una de las supuestas víctimas;
5.6, que establece la reforma y readaptación social como objetivo esencial del
castigo consistente en la privación de libertad, en perjuicio de una de las supuestas
víctimas;
8.1, por no otorgarle un mecanismo de reevaluación de su condena teniendo en
cuenta posibles pruebas exculpatorias en el caso de una de las supuestas víctimas;
8.2.d, en razón de la demora en permitirle que contactara un abogado después de su
arresto en el caso de una de las supuestas víctimas;
8 y 25, por no poner a su disposición una asistencia letrada efectiva para iniciar
acciones constitucionales ante los tribunales internos en relación con el
procedimiento penal de dos de las supuestas víctimas;
todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
La Comisión Interamericana fundamenta sus alegatos, inter alia, en los siguientes
hechos:
1.
El 27 de octubre de 1997 el señor Peter Benjamin (Caso 12.148) fue
condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la
horca, por el homicidio de Kanhai Deodath;