3 b. El 29 de mayo de 1998 el señor Krishendath Seepersad (Caso 12.149) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Shazard Ghany; c. El 17 de noviembre de 1995 el señor Allan Phillip (Caso 12.151) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Brian Barrow; d. El 24 de mayo de 1996 el señor Narine Sooklal (Caso 12.152) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Mobina Ali; e. El 27 de octubre de 1997 el señor Amir Mowlah (Caso 12.153) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Shaffina Mowlah; f. El 17 de febrero de 1995 el señor Mervyn Parris (Caso 12.156) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Anthony Gittens; g. El 24 de mayo de 1996 el señor Francis Mansingh (Caso 12.157) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Mobina Ali; h. En los siete casos anteriores, las supuestas víctimas fueron juzgadas por Trinidad y Tobago por el delito de homicidio, condenadas y sentenciadas a muerte en la horca en virtud de la Ley de Delitos Contra la Persona. Una vez que el delincuente es encontrado culpable de homicidio, la sección 4 de la mencionada Ley “impone obligatoriamente la pena de muerte”, estableciendo que “toda persona condenada por homicidio sufrirá la muerte”; i. La Ley de Delitos Contra la Persona provee una definición de “homicidio”, permite que un jurado considere ciertas circunstancias del asesinato determinantes para establecer si el acusado debe ser encontrado culpable del delito de homicidio o de un delito menor, impone la pena de muerte en caso de que el acusado sea encontrado culpable de asesinato, pero no permite al juez o al jurado considerar las circunstancias personales del acusado o del delito; j. Los procedimientos de revisión judicial internos respecto de las condenas penales pueden adoptar dos formas: una apelación penal contra la condena o una acción de inconstitucionalidad al amparo de la sección 14 de la Constitución. El artículo 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago protege contra la impugnación, en virtud de las secciones 4 y 5 de la misma, de toda reivindicación contra una ley o una acción adoptada al amparo de ley vigente en 1976, fecha de entrada en vigencia de la Constitución, que viole derechos fundamentales consagrados en las secciones 4 y 5 de la Constitución. Ello incluye todo argumento de que el acto ejecutivo de la materialización de una sentencia de muerte pronunciada por un tribunal al amparo de una ley vigente en 1976 abroga, restringe o infringe de alguna manera los derechos o libertades constitucionales de un condenado;

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