14
18.
La comunicación de 15 de abril de 2005, mediante la cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al noveno informe estatal sobre el
cumplimiento de las medidas (supra Visto 14).
La Comisión presentó dichas
observaciones en idioma español el 7 de abril de 2005. En sus observaciones la
Comisión indicó, en resumen, que:
a)
la seguridad de la cárcel no es la adecuada. Debe realizarse una mejora
inmediata en las condiciones de seguridad. La continuidad de la situación de
urgencia e inminencia demandan del Estado la implementación de acciones con
impacto inmediato en la situación de riesgo. “Las medidas más elementales
que el mismo [Estado] ha referido en algunos de sus informes […] como
necesarias[,] ya deberían haberse ejecutado, por ejemplo, el incremento del
número de guardias penitenciarios, las requisas periódicas de las celdas y la
disminución gradual del hacinamiento[. …L]as acciones emprendidas por el
Estado brasileño, cuya buena voluntad no desconoce la Comisión, no han sido
suficientes para evitar la pérdida de otras vidas”;
b)
en cuanto a la adecuación de las condiciones de la cárcel a las normas
internacionales, no desconoce el valor de las acciones indicadas por el Brasil en
su informe, pero “en su gran mayoría consisten únicamente en planes de acción
que se ejecutarían en un futuro no definido”. Las instalaciones de la cárcel
siguen sin cumplir las condiciones mínimas de seguridad, espacio y sanitarias
exigibles bajo los estándares internacionales aplicables a la materia;
c)
“el Estado brasileño ha cumplido parcialmente con el envío de los
listados actualizados de internos”. “[N]o ha proporcionado a la Corte un listado
de nuevos ingresos” a la cárcel de Urso Branco. Los listados remitidos por el
Estado no indican si los internos condenados están ubicados en sectores
distintos a los internos procesados; y
d)
expresa su preocupación por la falta de información específica en cuanto
al avance y resultados del proceso penal en relación con el motín de enero de
2002, así como respecto de las otras investigaciones iniciadas por los demás
hechos de violencia ocurridos en el curso de los últimos tres años.
19.
La nota de la Secretaría de 5 de mayo de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se reiteró al Brasil que presentara a la brevedad el
décimo informe sobre el cumplimiento de las medidas, debido a que el 12 de marzo de
2005 venció el plazo para su presentación sin que hubiere sido presentado (supra Visto
17).
20.
El escrito de 30 de mayo de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Brasil
presentó el décimo informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. El
Estado informó, en síntesis, lo siguiente:
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