A. Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas B. Observaciones del Estado C. Observaciones de la Comisión Interamericana D. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 E. Decisiones jurisdiccionales internas que declararon que el indulto a Alberto Fujimori “carece de efectos jurídicos” F. Sentencia del Tribunal Constitucional que dispuso restituir los efectos al indulto a favor de Alberto Fujimori G. Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales H. Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo que respecta al control jurisdiccional del indulto “por razones humanitarias” 5 6 6 7 10 12 13 14 A. Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas 7. En la solicitud presentada los días 16 y 17 de marzo de 2022 (supra Visto 4 y Considerando 3) los representantes de las víctimas indicaron que, según información publicada en medios de comunicación, el Tribunal Constitucional emitiría una sentencia de hábeas corpus el 17 de marzo que podría “derivar en la nueva liberación de [Alberto] Fujimori”. Una vez que dicha decisión fue emitida y publicada, la aportaron al expediente y sostuvieron que “se encuentran plenamente reunidos los requisitos para el otorgamiento de las medidas provisionales” (supra Visto 7): a) en cuanto a la gravedad, manifestaron que “la decisión del Tribunal Constitucional […] evidencia la clara intención de dicho órgano de vulnerar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”; “no toma en cuenta los estándares fijados por la Corte en su resolución [del] 2018[, ni] la afectación que genera el restablecimiento de la vigencia del indulto sobre el derecho de acceso a la justicia y los derechos de las víctimas”. Sostuvieron que las víctimas no han recibido el pago de la reparación civil por parte de Alberto Fujimori, que para decidirse el hábeas corpus las víctimas no fueron escuchadas, y que la decisión “fue tomada sin respetar las garantías del debido proceso y es de dudosa legalidad”, así como que no se cumplieron los requisitos del derecho peruano; b) respecto a la urgencia, destacaron que, “de no ser por la oportuna intervención de [la] Corte”, la liberación del señor Fujimori habría ocurrido dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia del Tribunal Constitucional, y c) en cuanto a la irreparabilidad del daño, indicaron que “la decisión del Tribunal Constitucional no puede ser objeto de recurso impugnativo alguno”. Adicionalmente, alegaron que, dada la conducta mostrada por el señor Fujimori “durante más de 30 años de entorpecimiento permanente al accionar de la justicia […], resulta totalmente razonable suponer que persiste un alto peligro de fuga”. 8. Asimismo, en la audiencia pública de 1 de abril de 2022, los representantes solicitaron a la Corte tener en cuenta el doble sentido cautelar y tutelar de las medidas provisionales, y que “resuelva con claridad que el indulto[,] así como la decisión del Tribunal Constitucional contravienen las obligaciones ya establecidas” en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y por ello, “carecen de efectos jurídicos”. Además, solicitaron que “se requiera al Estado peruano que cese todo acto destinado a impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por la sentencia penal a Alberto Fujimori”. 5

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