VOTO RAZONADO DE LOS JUECES
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
Y RODRIGO MUDROVITSCH
CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 29 DE AGOSTO DE 2023
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
I. INTRODUCCIÓN
1.
El caso de la comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras se
suma a la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “Corte IDH” o “Tribunal”) sobre los derechos y garantías de los pueblos
originarios, desde su primer precedente en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tigni Vs. Nicaragua de 2001.
2.
La presente sentencia aborda la falta de protección de las tierras ancestrales de
la Comunidad Garífuna de San Juan, así como las amenazas contra varios de sus líderes
y lideresas. Además, se analizó que la Comunidad Garífuna de San Juan no cuenta con
un título de propiedad colectivo que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios
ancestrales y, en ese escenario, se constató el otorgamiento de títulos a terceros ajenos
a la comunidad (personas no Garífunas); la ampliación del casco urbano de la
Municipalidad de Tela; y la creación de un Parque Nacional, todo ello en el territorio
reivindicado por la comunidad.
3.
La Corte IDH declaró la vulneración, inter alia, a los derechos a la propiedad
colectiva, a la participación en los asuntos públicos y al acceso a la información pública,
contenidos en los artículos 21, 23 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”), en relación con
las obligaciones de respeto y garantía previstas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan. Para ello, el Tribunal
ordenó una serie de medidas de reparación.
4.
Coincidimos, en general, con la decisión adoptada por unanimidad. Sin embargo,
consideramos oportuno acompañar el presente voto razonado a la sentencia —en
términos de los dispuesto en el artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH— 1, para
dejar claro nuestro entendimiento relativo a que, en el caso particular, la vulneración a
la participación de los asuntos públicos y el acceso a la información en relación con el
derecho de propiedad colectiva (declarados violados), debe entenderse referido a la
vulneración al derecho a la consulta previa, libre e informada; siendo que este derecho
deriva de la propia Convención Americana (arts. 13, 21 y 23), con independencia de
preverse en el Convenio 169 de la OIT, tal como lo ha considerado la Corte IDH en sus
últimas decisiones y en el precedente del Caso Sarayaku Vs. Ecuador de 2007 2.
1
Art. 65.2: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia
su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del
plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de
la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”.