8
Chavero ‘tenían y tienen compromisos ineludible previos que les impiden rendir su
dictamen’”. Al referirse específicamente a “[l]a pretendida sustitución del perito Rafael
Chavero por […] Domingo [G]arcía Belaúnde[, …afirmó que la misma constituye] una
violación flagrante a los artículos 40.2.c, 46.1 y 49 todos del Reglamento de la Corte”.
Asimismo, alegó que el objeto del dictamen del perito sustituto García Belaúnde es
distinto del objeto del dictamen del perito Rafael Chavero ofrecido en el escrito de
solicitudes y argumentos, lo cual es contrario al artículo 49 del Reglamento de la Corte.
Adicionalmente, el Estado solicitó a la Corte que declare desistidos tanto los ofrecimientos
de los peritos Alberto Arteaga Sánchez y Rafael Chavero Gadzik como los objetos de sus
peritajes por no haber sido ratificados de forma expresa en el escrito de confirmación de
las listas definitivas.
14.
Primero se analiza la oportunidad procesal en que los representantes solicitaron la
sustitución de dos personas propuestas para rendir peritaje, que según Venezuela
constituye una inobservancia del artículo 46 del Reglamento del Tribunal. Posteriormente,
se analizará si las solicitudes de sustitución observan los requerimientos estipulados en el
artículo 49 del Reglamento del Tribunal (infra Considerandos 18 a 23).
15.
El artículo 49 del Reglamento del Tribunal no estipula un plazo dentro del cual las
partes o la Comisión puedan solicitar la sustitución de declarantes ofrecidos en su escrito
de solicitudes y argumentos. La Corte ha advertido, no obstante, que “las partes deben
extremar los cuidados al hacer sus ofrecimientos probatorios y, antes de remitir sus listas
definitivas, asegurarse que las personas que proponen para comparecer en audiencia
pública están en condiciones de ser convocadas por el Tribunal” 8.
16.
En el presente caso los peritos cuya sustitución fue solicitada por los
representantes habían sido ofrecidos oportunamente en el escrito de solicitudes y
argumentos y confirmados en la lista definitiva de declarantes. Sin embargo, en el escrito
adicional de confirmación de la información aportada en las listas definitivas (supra Visto
18), los representantes no incluyeron a los señores Alberto Arteaga Sánchez y Rafael
Chavero Gadzik como peritos, pero incluyeron, por primera vez, el ofrecimiento como
peritos de los señores Jesús Ollarves Irazábal y Domingo García Belaúnde. Cinco días
después, el 19 de junio (supra Visto 20), los representantes remitieron un escrito
precisando que en su escrito de confirmación de la lista definitiva efectivamente
pretendían plantear una solicitud de sustitución de los peritos, tal como habían anunciado
en su lista definitiva que posiblemente lo harían (supra Considerando 11), y solicitaron al
Presidente que reconsiderara su decisión de no haber tenido en cuenta que ello constituía
una solicitud de sustitución. Subsidiariamente, los representantes solicitaron que este
escrito de 19 de junio fuera tenido como la solicitud de sustitución. Tomando en cuenta
que en este último escrito los representantes incluyeron, prima facie, información sobre
los requisitos estipulados en el artículo 49 del Reglamento, el Presidente otorgó al Estado
un plazo para que presentara observaciones a la solicitud de sustitución (supra Visto 21).
17.
En cuanto al hecho de que en el escrito de confirmación de la lista definitiva de
peritos los representantes no explicaron por qué no incluían a los señores Alberto Arteaga
Sánchez y Rafael Chavero Gadzik sino que, por el contrario, ofrecían por primera vez a los
señores Jesús Ollarves Irazábal y Domingo García Belaúnde como peritos, ello no puede
tener el efecto jurídico de asumir que se desistían de dos dictámenes periciales. Si bien los
representantes no plantearon en el mismo escrito de confirmación de la lista definitiva que
8
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra vs Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 19 mayo 2010, Considerando 16.