9
estaban solicitando una sustitución de dos peritos, lo hicieron formalmente cinco días
después. Por consiguiente, resulta procedente examinar el fondo de las solicitudes de
sustitución planteadas en el escrito de los representantes de 19 de junio de 2013.
18.
Corresponde entonces pasar a analizar si las solicitudes de sustitución observan los
requerimientos estipulados en el artículo 49 9 del Reglamento del Tribunal.
19.
En primer lugar, en observancia de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento
del Tribunal, se otorgó al Estado la oportunidad de presentar observaciones respecto de
dicha solicitud de sustitución (supra Visto 21). Esta Presidencia tomará en consideración
el parecer del Estado respecto de la supuesta falta de cumplimiento de los requerimientos
estipulados en artículo 49 del Reglamento de la Corte.
20.
En cuanto al requerimiento de que la solicitud de sustitución sea “fundada”, el
Presidente hace notar que los representantes explicaron que los peritos que solicitan
sustituir “tenían y tienen compromisos ineludibles previos que les impiden rendir su
dictamen en la fecha últimamente fijada por la Corte”. El Estado expresó que los
representantes no cumplieron con dicho requisito porque no presentaron “ninguna
prueba” que demostrara dicha afirmación. Lo relevante para considerar una solicitud
“fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la persona ofrecida no
podrá rendir la declaración 10. El Reglamento no exige que quien solicita la sustitución
tenga que presentar prueba documental o testimonial para comprobar la veracidad de
dicho motivo. En consecuencia, la solicitud se encuentra debidamente fundada ya que los
representantes explicaron el motivo por el cual las personas inicialmente propuestas como
peritos no podrían rendir su declaración.
21.
En cuanto a los requisitos de individualizar al sustituto y respetar el objeto del
peritaje originalmente ofrecido, el Presidente constata que ambos se cumplen con
respecto a la solicitud de sustitución del señor Alberto Arteaga Sánchez por el señor Jesús
Ollarves Irazábal. El objeto del perito sustituto (Jesús Ollarves Irazábal) es el mismo que
el del perito ofrecido en el escrito de solicitudes y argumentos (Alberto Arteaga Sánchez).
22.
En virtud de las anteriores consideraciones, se admite la sustitución del peritaje del
señor Alberto Arteaga Sánchez por el del señor Jesús Ollarves Irazábal propuesta por los
representantes, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento. Posteriormente (infra
Considerandos 51 a 58), se pronunciará sobre la recusación del Estado contra el señor
Jesús Ollarves Irazábal.
9
Dicha norma estipula que:
Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte
podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se
respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.
10
Cfr. Caso Gelman vs Uruguay, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010,
Considerandos octavo y decimo; Caso Gelman vs Uruguay, Resolución del Presidente de la Corte de 23 de
septiembre de 2010, Visto segundo y Considerando sexto; Caso Contreras y otros vs El Salvador. Resolución del
Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerandos 16 a 18; Caso de la Masacre de Santo Domingo vs
Colombia. Resolución del Presidente 5 junio 2012, Considerandos 17 a 19; Caso Artavia Murillo y otros
(“Fertilización in vitro”) vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012,
Considerandos sexto y séptimo; y Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de
abril de 2013, Considerando décimo.