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señaló que dicho abogado y la afectada remitieron a la Comisión en varias
oportunidades información sobre los hechos y tramitación del caso -puntos
15, 34 y 37 de la demanda- lo que implica que tenían perfecto conocimiento
del proceso y no tenían impedimento para ejercitar sus derechos. Niega
además que la abogada defensora o cualquier otro letrado que haya
patrocinado a la señora María Elena Loayza Tamayo tanto en el fuero militar
como en el fuero común, “haya sido objeto de maniobras intimidatorias o de
cualquier otra naturaleza, que haya significado un menoscabo en el libre
ejercicio profesional”.
j.
Que el 6 de febrero de 1993, cuando fue detenida la señora María
Elena Loayza Tamayo, el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao habían sido declarados en estado de emergencia de acuerdo con el
Decreto Supremo 006-93-DE-CCFFAA de 19 de enero de 1993 por un plazo
de 60 días a partir del 22 de los mismos mes y año, y además, que estaban
suspendidas las garantías constitucionales establecidas en los incisos 7
(inviolabilidad de domicilio), 9 (elegir libremente el lugar de residencia y
transitar por el territorio nacional), 10 (derecho de reunirse pacíficamente sin
armas) y 20-g (derecho a su libertad y seguridad personales exceptuando
entre otros los casos de terrorismo) del artículo 2 de la Constitución del Perú
de 1979.
k.
El Perú señaló en sus alegatos finales que la Comisión, cuando
interrogó a los testigos y expertos durante la audiencia pública celebrada el 5
de febrero de 1997, formuló preguntas sin relación con el propósito de la
misma y en consecuencia solicitó que las declaraciones de los testigos y los
dictámenes de los peritos ajenas al motivo de su ofrecimiento, se tuviesen
como no formuladas ni respondidas. Agregó que en el proceso ante la Corte
la señora María Elena Loayza Tamayo actúa como testigo, lo que resulta
anómalo, ya que es parte interesada directamente en el resultado de este
juicio. En cuanto a los testimonios de los señores Luis Guzmán Casas, Luis
Alberto Cantoral Benavides, Juan Alberto Delgadillo Castañeda y Pedro Telmo
Vega Valle, sentenciados a penas privativas de libertad por la comisión de
delito de terrorismo o de traición a la patria, el Estado indicó que su
testimonio responde a su interés en el resultado del presente proceso.
VIII
39.
La Comisión presentó copia de una serie de documentos y declaraciones
relativas a los procesos acumulados contra varias personas, incluida la señora María
Elena Loayza Tamayo, ante el fuero privativo militar y el fuero común, tales como
dictámenes de la fiscalía, sentencias, copias de declaraciones y manifestaciones.
Asimismo sometió oficios de diversas dependencias del Estado, recortes de periódico,
dos vídeos, informes de varias organizaciones y algunos textos legales peruanos.
40.
El Estado aportó como prueba copia de gran cantidad de documentos
referentes a los procesos seguidos por autoridades civiles y militares, tales como
dictámenes de la fiscalía, sentencias, copias de manifestaciones y declaraciones,
actas de registro domiciliario, de reconocimiento y algunos textos legales peruanos.