4 elementos de juicio para decidir si se prolonga[ban] o no [las presentes] medidas provisionales”. Teniendo presente lo anterior, el Tribunal tendrá en cuenta la información presentada por las partes para valorar el mantenimiento de las presentes medidas provisionales. A. Mantener y adoptar las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida, integridad y libertad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena Kankuamo (punto resolutivo primero de la Resolución de 3 de abril de 2009). 7. Tanto en sus informes como durante la audiencia pública el Estado presentó vasta información sobre las medidas adoptadas tendientes al cumplimiento de este punto. A continuación, el Tribunal hará referencia a los aspectos principales de dicha información. En términos generales, el Estado señaló que las medidas provisionales se implementan en el marco del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, particularmente, a través del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (en adelante “el CRER”). Este órgano se encarga de recomendar las medidas más convenientes para proteger a las personas, en este caso, los integrantes del Pueblo Indígena Kankuamo. El Estado se refirió ampliamente a diversas medidas adoptadas. Por una parte, señaló que con el fin de garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios, el Batallón de Ingenieros de Movilidad y Contra Movilidad N° 10 desarrolla misiones tácticas para garantizar la seguridad de la zona, no solamente en territorio indígena sino también en vías de acceso y vías que comunican a los diferentes corregimientos. Además, el Estado hizo referencia a la adopción de diversas medidas materiales de protección de carácter individual y colectivo6. Al respecto, indicó que en una sesión realizada el 22 de febrero de 2011 el CRER recomendó que las solicitudes de “medidas materiales de protección realizadas por los pueblos indígenas” sean evaluadas “teniendo en cuenta el enfoque diferencial de conformidad con la propuesta que present[en] los representantes de [esa] población”. Dado que de acuerdo a la legislación colombiana las medidas materiales de protección son de carácter temporal, ese mismo mes, a través del CRER, el Estado solicitó al “representante de la comunidad actualizar información respecto de los líderes de la comunidad, nuevos hechos que se hayan presentado si es que los hubiere y su correspondiente judicialización, con miras a realizar nuevos y actualizados Estudios Técnicos de Nivel de Riesgo”. 8. Por otro lado, el Estado señaló que desde el año 2009 se realizan “consejos de seguridad con la autoridad local”. Estos consejos conforman “un mecanismo […] por parte del gobierno colombiano con el fin de atender las preocupaciones que tienen las autoridades locales y la comunidad en materia de seguridad”. A estos consejos “asisten permanentemente miembros tanto de la policía como del ejército nacional”. Además, indicó que en una reunión de seguimiento de las presentes medidas provisionales celebrada el 9 de junio de 20117 adquirió algunos compromisos con el Pueblo Indígena Kankuamo, entre ellos, la celebración de reuniones periódicas entre la policía, el ejército y “la comunidad”, con el fin de elaborar una evaluación “permanente del Pueblo Indígena Kankuamo”, además de la designación de un oficial de enlace indígena y el establecimiento de un enlace directo con un sub-oficial de la central de inteligencia del batallón con jurisdicción en la zona, con el fin de que por su conducto se comunique de cualquier hecho de “presunta presencia de actores armados ilegales en territorio indígena”. El Estado detalló los datos relativos a los “oficiales de enlace actuales”. 6 Estas medidas consisten, básicamente, en apoyos de transporte terrestre; medios de comunicación celular, “avantel” y satelital; tiquetes aéreos y vehículos blindados con escolta. 7 En el escrito presentado por el Estado el 18 de julio de 2011 se señaló que dicha reunión había tenido lugar el 10 de junio de 2011.

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