4
elementos de juicio para decidir si se prolonga[ban] o no [las presentes] medidas
provisionales”. Teniendo presente lo anterior, el Tribunal tendrá en cuenta la información
presentada por las partes para valorar el mantenimiento de las presentes medidas
provisionales.
A.
Mantener y adoptar las medidas necesarias para continuar protegiendo la
vida, integridad y libertad personal de todos los miembros de las comunidades
que integran el Pueblo Indígena Kankuamo (punto resolutivo primero de la
Resolución de 3 de abril de 2009).
7.
Tanto en sus informes como durante la audiencia pública el Estado presentó vasta
información sobre las medidas adoptadas tendientes al cumplimiento de este punto. A
continuación, el Tribunal hará referencia a los aspectos principales de dicha información.
En términos generales, el Estado señaló que las medidas provisionales se implementan
en el marco del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
y de Justicia, particularmente, a través del Comité de Reglamentación y Evaluación de
Riesgos (en adelante “el CRER”). Este órgano se encarga de recomendar las medidas
más convenientes para proteger a las personas, en este caso, los integrantes del Pueblo
Indígena Kankuamo. El Estado se refirió ampliamente a diversas medidas adoptadas. Por
una parte, señaló que con el fin de garantizar la vida e integridad personal de los
beneficiarios, el Batallón de Ingenieros de Movilidad y Contra Movilidad N° 10 desarrolla
misiones tácticas para garantizar la seguridad de la zona, no solamente en territorio
indígena sino también en vías de acceso y vías que comunican a los diferentes
corregimientos. Además, el Estado hizo referencia a la adopción de diversas medidas
materiales de protección de carácter individual y colectivo6. Al respecto, indicó que en
una sesión realizada el 22 de febrero de 2011 el CRER recomendó que las solicitudes de
“medidas materiales de protección realizadas por los pueblos indígenas” sean evaluadas
“teniendo en cuenta el enfoque diferencial de conformidad con la propuesta que
present[en] los representantes de [esa] población”. Dado que de acuerdo a la legislación
colombiana las medidas materiales de protección son de carácter temporal, ese mismo
mes, a través del CRER, el Estado solicitó al “representante de la comunidad actualizar
información respecto de los líderes de la comunidad, nuevos hechos que se hayan
presentado si es que los hubiere y su correspondiente judicialización, con miras a realizar
nuevos y actualizados Estudios Técnicos de Nivel de Riesgo”.
8.
Por otro lado, el Estado señaló que desde el año 2009 se realizan “consejos de
seguridad con la autoridad local”. Estos consejos conforman “un mecanismo […] por
parte del gobierno colombiano con el fin de atender las preocupaciones que tienen las
autoridades locales y la comunidad en materia de seguridad”. A estos consejos “asisten
permanentemente miembros tanto de la policía como del ejército nacional”. Además,
indicó que en una reunión de seguimiento de las presentes medidas provisionales
celebrada el 9 de junio de 20117 adquirió algunos compromisos con el Pueblo Indígena
Kankuamo, entre ellos, la celebración de reuniones periódicas entre la policía, el ejército
y “la comunidad”, con el fin de elaborar una evaluación “permanente del Pueblo Indígena
Kankuamo”, además de la designación de un oficial de enlace indígena y el
establecimiento de un enlace directo con un sub-oficial de la central de inteligencia del
batallón con jurisdicción en la zona, con el fin de que por su conducto se comunique de
cualquier hecho de “presunta presencia de actores armados ilegales en territorio
indígena”. El Estado detalló los datos relativos a los “oficiales de enlace actuales”.
6
Estas medidas consisten, básicamente, en apoyos de transporte terrestre; medios de comunicación
celular, “avantel” y satelital; tiquetes aéreos y vehículos blindados con escolta.
7
En el escrito presentado por el Estado el 18 de julio de 2011 se señaló que dicha reunión había tenido
lugar el 10 de junio de 2011.