alegó que los recursos internos no fueron agotados pues cuando se presentó la
petición aún no había culminado el proceso penal, además de que las supuestas
torturas no fueron denunciadas de manera oportuna ni se interpuso recurso de
revisión extraordinaria de sentencia en firme.
3.
Tras examinar la información disponible a la luz de los requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la
Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado y que la
petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los
artículos 4, 5, 7, 11, 19, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la
Comisión concluyó que la petición es admisible por la presunta violación del artículo
7 de la Convención de Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En consecuencia, la Comisión
decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e
incluirlo en su Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
El 8 de enero de 2003 la Comisión recibió la petición inicial, la cual
fue registrada con el número P-40-03.
5.
El 10 de julio de 2006 se trasladaron las partes pertinentes de la
petición al Estado de Bolivia, solicitándole que en un plazo de dos meses presentara
su respuesta.
6.
El 26 de octubre de 2006 el Estado boliviano solicitó una prórroga
para la presentación de sus observaciones. El 27 de diciembre de 2006 la Comisión
le otorgó al Estado una prórroga de un mes.
7.
El 15 de febrero de 2007 el Estado boliviano solicitó una nueva
prórroga de dos meses y copia del video aportado por el peticionario conjuntamente
con la denuncia. El 20 de febrero de 2007 la Comisión le otorgó al Estado una
prórroga de un mes.
8.
El 20 de marzo de 2007 el Estado boliviano reiteró su pedido de una
copia del video aportado por el peticionario, y solicitó una nueva prórroga de dos
meses contados desde la recepción del video mencionado.
9.
El 23 de marzo de 2007 la Comisión le envió al Estado copia del video
requerido y le solicitó que presentara sus observaciones en un plazo de un mes.
10.
El 16 de mayo de 2007 el Estado presentó sus observaciones a la
petición y le solicitó a la Comisión que no pusiera en conocimiento del peticionario su
respuesta, hasta tanto el Estado pudiera “complementar con mayor respaldo su
posición en este caso”. Para ello, Bolivia solicitó un mes adicional de plazo.
11.
El 16 de octubre de 2007 el Estado boliviano presentó información
complementaria.
12.
El 18 de octubre de 2007 la Comisión le remitió al peticionario las
partes pertinentes de la respuesta del Estado, solicitándole que en un plazo de un
mes presentara las observaciones que estimara oportunas. El 13 de noviembre de
2007 la Comisión le remitió al peticionario información adicional aportada por el
Estado.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
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