metas básicas:
[…] g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para
todos […] 56.
14.
Por su parte, el artículo 45 señala que:
15.
En síntesis, el artículo 26 de la Convención no contiene derechos subjetivos
justiciables ante este Tribunal. Lo que consagra es el compromiso de los
Estados a adoptar las providencias o medidas para lograr progresivamente la
efectividad de los derechos que se derivan de las normas pertinentes de la Carta
de la OEA, en la “medida de los recursos disponibles” (lo que es congruente con
el carácter progresivo de la obligación) y por “vía legislativa u otros medios
apropiados”. En otros términos, cada Estado parte tiene la obligación de ir
formulando definiciones y avanzando decididamente en estas materias, de
acuerdo con sus procedimientos deliberativos internos.
16.
Por ende, la Corte está facultada para conocer y reprochar los eventuales
incumplimientos de este compromiso (obligación de progresividad y no
regresividad) de los derechos que, interpretativamente, se pudieren derivar de
la referida Carta, no para establecer de manera autónoma la responsabilidad
internacional de los Estados por violaciones individuales a tales derechos.
17.
Cabe también tener presente que el artículo 26 sólo hace mención a la Carta
de la OEA y no a la Declaración Americana, por lo que es a este primer
instrumento al que hay que atender para dilucidar qué DESCA podrían derivarse
interpretativamente del mismo, a efectos de supervisar la observancia del
deber estatal ya referido.
18.
Ahora bien, según se aprecia de la lectura de la Carta, ésta no contempla
propiamente un catálogo de derechos ni define el contenido de los mismos, sino
que en ella se formulan, más bien, objetivos, esto es, metas a alcanzar en la
materia. En el caso del derecho al trabajo, a diferencia de otros DESCA, hay
una referencia expresa a éste. Sin embargo, no se desarrolla su alcance, por
ejemplo, no se expresa si el derecho al trabajo incluye o no la estabilidad
laboral. Más allá de estas dificultades interpretativas, lo concreto es que el
artículo 26 sólo faculta a la Corte a realizar la supervisión general que ya se ha
explicitado y, a mayor abundamiento, el Protocolo abre el camino para que la
Corte ejerza su competencia contenciosa únicamente respecto de dos DESCA.
La presente sentencia opta simplemente por ignorar la existencia del artículo
56
57
Artículo 45
“Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena
realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de
desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos
esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
[…] b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y
debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren
la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en
sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la
posibilidad de trabajar;
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de
asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho
de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento
de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e
independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva […] 57.
El destacado es propio.
El destacado es propio.