Tratado y en su Protocolo adicional.
25.
Lamentablemente, y como han expresado Medina y David, “la posición de la
mayoría socava la efectividad no solo del Protocolo de San Salvador sino del
propio artículo 26” 58, disposición convencional que tiene un contenido específico
que la Corte puede y debe desarrollar en los casos que le corresponda conocer.
26.
Lo expresado no debe llevar a confundir los repertorios normativos de que
disponen, por una parte, los tribunales nacionales y, por otra, un tribunal
internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No hay
ninguna norma del Tratado que la faculte para declarar vulnerado el derecho al
trabajo en forma autónoma.
Patricia Pérez Goldberg
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
58
Cfr. MEDINA y DAVID, ”The American Convention on Human Rights” (2022:28). La traducción es propia.