motivación suficiente de la decisión de recurrir a esta herramienta
jurisdiccional.
3. La facultad que tiene la Corte para utilizar este principio no la exime de
justificar su aplicación, ni de emplearlo de forma moderada y cautelosa. En
este sentido, es relevante tener en cuenta, por una parte, que los hechos 4
siempre establecen un límite al derecho, en cuanto a que la tarea de
identificación y aplicación de este último, debe hacerse sobre la base del
marco fáctico determinado en el informe de fondo y, por otra, que debe
procederse de manera tal de no afectar la igualdad de armas y, en particular,
el derecho de defensa de los Estados.
4. En este sentido, y como ya lo ha planteado previamente el juez Sierra Porto
en su voto parcialmente disidente en el caso Lagos del Campo Vs. Perú 5, se
trata de una facultad que debe ser utilizada bajo ciertos criterios de
razonabilidad y pertinencia, como cuando “sea manifiesta la violación de
derechos humanos o cuando los representantes o la Comisión hayan incurrido
en un grave olvido o error, de manera que la Corte subsane una posible
injusticia, pero dicho principio no debe utilizarse para sorprender a un Estado
con una violación que no preveía en lo más mínimo y que no tuvo la
oportunidad de controvertir ni siquiera en los hechos”.
5. Ninguna de las hipótesis excepcionales antes señaladas se configuró en este
caso. Por el contrario, los hechos sometidos al conocimiento de esta Corte
daban cuenta de que la remoción del Sr. Nissen se había materializado
vulnerando las normas del debido proceso, lo que constituía una afectación
indebida a su derecho a permanecer en el cargo de fiscal, en condiciones de
igualdad.
septiembre de 2005; Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, sentencia de 15 de septiembre de 2005; García
Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, sentencia de 25 de noviembre de 2005; Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, sentencia de 29 de marzo de 2006; Masacres de Ituango Vs. Colombia,
sentencia de 1 de julio de 2006; Ximenes Lopes Vs. Brasil, sentencia de 4 de julio de 2006; Bueno Alves
Vs. Argentina, sentencia de 11 de mayo de 2007; Kimel Vs. Argentina, sentencia de 2 de mayo de 2008;
Heliodoro Portugal Vs. Panamá, sentencia de 12 de agosto de 2008; Bayarri Vs. Argentina, sentencia de
30 de octubre de 2008; González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, solicitud de ampliación de
presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental, 19 de enero de 2009; Escher y otros
Vs. Brasil, sentencia de 6 de julio de 2009; Usón Ramírez Vs. Venezuela, sentencia de 20 de noviembre
de 2009; Vélez Loor Vs. Panamá, sentencia de 23 de noviembre de 2010; Vera Vera y otra Vs. Ecuador,
sentencia de 19 de mayo de 2011; Contreras y otros Vs. El Salvador, sentencia de 31 de agosto de 2011;
Grande Vs. Argentina, sentencia de 31 de agosto de 2011; Furlán y familiares Vs. Argentina, sentencia de
31 de agosto de 2012; Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, sentencia de 20 de
noviembre de 2012; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, sentencia de 21 de mayo de 2013; Hermanos
Landaeta y otros Vs. Venezuela, sentencia de 27 de agosto de 2014; Personas Dominicanas y Haitianas
Expulsadas Vs. República Dominicana, sentencia de 28 de agosto de 2014; Defensor de Derechos Humanos
y otros Vs. Guatemala, sentencia de 28 de agosto de 2014; Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador,
sentencia de 14 de octubre de 2014; Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, sentencia de 17 de abril de 2015;
Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, sentencia de 1 de septiembre de 2015; Pueblos Kaliña
y Lokono vs. Surinam, sentencia de 25 de noviembre de 2015; I. V. Vs. Bolivia, sentencia de 30 de
noviembre de 2016; Acosta y otros Vs. Nicaragua, sentencia de 25 de marzo de 2017; Lagos del Campo
Vs. Perú, sentencia de 31 de agosto de 2017; Vereda La Esperanza Vs. Colombia¸ sentencia de 31 de
agosto de 2017; San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela, sentencia de 8 de febrero de 2018; Mujeres
Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018; Muelle Flores
Vs. Perú, sentencia de 6 de marzo de 2019; Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, sentencia de 14
de octubre de 2019; Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)
Vs. Argentina, sentencia de 6 de febrero de 2020; Hernández Vs. Argentina, sentencia de 22 de noviembre
de 2019; Cuya Lavy y otros Vs. Perú, sentencia de 28 de septiembre de 2021; Extrabajadores del
Organismo Judicial Vs. Guatemala, sentencia de 17 de noviembre de 2021 y Casierra Quiñonez y otros Vs.
Ecuador, sentencia de 11 de mayo de 2022.
4
Cfr. Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México, párrafo 32.
5
Posición que reitera en sus votos respecto de los casos Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala y
Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina.