17 44. Corresponde ahora examinar las pericias que sirven de fundamento a la Comisión. La primera es el análisis antropológico y examen médico forense ordenado por la Corte. La Comisión subraya principalmente un pasaje que ha sido transcrito anteriormente en esta sentencia (supra párr. 38). El informe se refiere a un disparo con entrada en el cuello lateral derecho y con salida en la zona del hipocondrio derecho del cuerpo de Hernán Lizcano Jacanamejoy que tiene una trayectoria fuertemente vertical, de arriba hacia abajo. Luego, la pericia explica las situaciones posibles entre el tirador y la víctima que podrían haber hecho que el disparo describiera esa trayectoria y dice: Esto supone posiblemente una posición de altura superior del tirador sobre la víctima, ya sea que se encontrara a una altura superior en el terreno o en el aire o que la víctima se encontrara en una posición física de flexión en relación al tirador. Como puede observarse, la frase da tres ejemplos posibles, pero los peritos no optan por ninguno de ellos Tampoco dicen que esas tres alternativas son las únicas, porque están dadas a título de ejemplo. 45. El 7 de septiembre de 2001, la Corte, atendiendo las conclusiones de los autores del Informe antropológico y médico forense, dispuso la realización de un estudio de los residuos de proyectil de arma de fuego encontrados en los restos de Hernán Lizcano Jacanamejoy, el cual fue realizado por análisis químico mediante la técnica de espectrometría de masas acoplada inductivamente a plasma. Posteriormente, la Comisión propuso como perito para participar en esos estudios al señor Héctor Daniel Fernández. Finalmente, el Presidente autorizó que el señor Fernández participara en calidad de observador en la pericia (supra, párr. 28). El señor Fernández elaboró un “informe pericial” dirigido a la Comisión Interamericana, que fue presentado como anexo al escrito de conclusiones de esta última. El señor Fernández dice: Al evaluar detenidamente los resultados obtenidos, y ampliamente explicitados en el informe respectivo (Misión de Trabajo QA-04590/2001) y fundándome en principios técnico-científicos que rigen esta disciplina, me encuentro en condiciones de realizar las siguientes consideraciones: […] 6.-La fractura del antebrazo izquierdo y heridas en la mano del mismo lado, “corresponden de observación al mismo disparo enunciado como N° 1” según mi criterio de observación, lo cual explicaría claramente que la víctima al momento de recibir los disparos se encontraba en posición “ARRODILLADO”. Obviamente, el proyectil que produjo esta trayectoria es el de punta “ojival”, explicable en la potencia y aerodinamia que le son propias. Por último, debo destacar que para realizar estas afirmaciones, las cuales son de carácter categórico, me he basado en un exhaustivo análisis del informe médico-legal, como así también del minucioso detalle aportado por el citado informe del estudio de Espectrometría de Masas acoplada inductivamente a Plasma (QA-04590/2001), cuyos cuadros descriptivos resultan por demás evidentes.

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