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44.
Corresponde ahora examinar las pericias que sirven de fundamento a la
Comisión.
La primera es el análisis antropológico y examen médico forense ordenado por la
Corte.
La Comisión subraya principalmente un pasaje que ha sido transcrito
anteriormente en esta sentencia (supra párr. 38). El informe se refiere a un disparo
con entrada en el cuello lateral derecho y con salida en la zona del hipocondrio
derecho del cuerpo de Hernán Lizcano Jacanamejoy que tiene una trayectoria
fuertemente vertical, de arriba hacia abajo. Luego, la pericia explica las situaciones
posibles entre el tirador y la víctima que podrían haber hecho que el disparo
describiera esa trayectoria y dice:
Esto supone posiblemente una posición de altura superior del tirador sobre la
víctima, ya sea que se encontrara a una altura superior en el terreno o en el
aire o que la víctima se encontrara en una posición física de flexión en relación
al tirador.
Como puede observarse, la frase da tres ejemplos posibles, pero los peritos no optan
por ninguno de ellos Tampoco dicen que esas tres alternativas son las únicas,
porque están dadas a título de ejemplo.
45.
El 7 de septiembre de 2001, la Corte, atendiendo las conclusiones de los
autores del Informe antropológico y médico forense, dispuso la realización de un
estudio de los residuos de proyectil de arma de fuego encontrados en los restos de
Hernán Lizcano Jacanamejoy, el cual fue realizado por análisis químico mediante la
técnica de espectrometría de masas acoplada inductivamente a plasma.
Posteriormente, la Comisión propuso como perito para participar en esos estudios al
señor Héctor Daniel Fernández. Finalmente, el Presidente autorizó que el señor
Fernández participara en calidad de observador en la pericia (supra, párr. 28).
El señor Fernández elaboró un “informe pericial” dirigido a la Comisión
Interamericana, que fue presentado como anexo al escrito de conclusiones de esta
última. El señor Fernández dice:
Al evaluar detenidamente los resultados obtenidos, y ampliamente explicitados
en el informe respectivo (Misión de Trabajo QA-04590/2001) y fundándome en
principios técnico-científicos que rigen esta disciplina, me encuentro en
condiciones de realizar las siguientes consideraciones:
[…]
6.-La fractura del antebrazo izquierdo y heridas en la mano del mismo lado,
“corresponden de observación al mismo disparo enunciado como N° 1” según
mi criterio de observación, lo cual explicaría claramente que la víctima al
momento de recibir los disparos se encontraba en posición “ARRODILLADO”.
Obviamente, el proyectil que produjo esta trayectoria es el de punta “ojival”,
explicable en la potencia y aerodinamia que le son propias.
Por último, debo destacar que para realizar estas afirmaciones, las cuales son
de carácter categórico, me he basado en un exhaustivo análisis del informe
médico-legal, como así también del minucioso detalle aportado por el citado
informe del estudio de Espectrometría de Masas acoplada inductivamente a
Plasma (QA-04590/2001), cuyos cuadros descriptivos resultan por demás
evidentes.