16 La investigación exigida como requisito por la Comisión no puede ser idéntica a la que se lleva a cabo en el presente proceso porque, si así fuere, aquella norma sería redundante y carecería de sentido. A criterio de la Corte, la investigación previa exigida como requisito por la Comisión se ha realizado, lo cual excluye su eventual aplicación en el presente caso. 43. c) La muerte de Hernán Lizcano Jacanamejoy es la única en este episodio que no fue objeto de una acusación penal por parte de la justicia colombiana. La Fiscalía General de la Nación llegó a la conclusión de que esta persona había muerto en combate con miembros de la policía. Se funda para ello, entre otras pruebas, en las declaraciones indagatorias del capitán Antonio Alonso Martínez, de los tenientes Jaime Alberto Peña Casas y Rafael Ordóñez Merjech y de los agentes Elías Sandoval Reyes y Wilson Botina Papamija, en la declaración del ex agente policial Pablo Lugo Herrera, en las declaraciones de los campesinos Clodomiro Burgos Acosta y Leonardo Alvarado, y en los testimonios de Isidoro Cuarán Muchavisoy y de una hermana de la víctima, María Córdula Mora Jacanamejoy. Así lo expuso el señor Pedro Elías Díaz Romero en la audiencia pública, quien fue coordinador de la Unidad de Derechos Humanos de esa Fiscalía. La Comisión Interamericana, por el contrario, sostiene que Hernán Lizcano Jacanamejoy fue ejecutado por las fuerzas colombianas. Esta trató de objetar las pruebas producidas por el Estado. En este sentido, argumentó que los testimonios de los agentes de la policía que participaron en el operativo no son creíbles. Manifestó también que las autoridades estatales no habían recogido casquillos ni balas en el lugar donde se dio muerte a Lizcano Jacanamejoy, que no se habían tomado muestras de pólvora en las manos de la víctima para saber si disparó un arma y que se habían omitido otras diligencias importantes. Las pruebas fundamentales sobre las que la Comisión basa su argumentación son las pericias realizadas. Así lo expresan varios pasajes de sus alegatos finales: Según ya se adelantara, tanto el Informe Forense como el Peritaje Balístico aportan evidencia contundente que demuestra que Hernán Lizcano Jacanamejoy no falleció en un enfrentamiento. Por el contrario, la víctima fue ejecutada en total estado de indefensión y por lo tanto en forma arbitrariamente, mientras se encontraba bajo la custodia del Estado. […] La consideración de la trayectoria de los disparos establecida por los peritos y el hecho de que Hernán Lizcano haya muerto arrodillado, descarta toda posibilidad de explicar, según lo alegó el Estado, la muerte de Hernán Lizcano como consecuencia de un enfrentamiento armado. La Comisión considera que los peritajes revelan en forma inequívoca que Hernán Lizcano no murió en un enfrentamiento con agentes de la Policía Nacional sino que fue ejecutado en estado de indefensión al igual que las otras seis víctimas. […] El resultado de las pericias forense y la balística, sumada a los claros indicios de repetición del modus operandi de los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, indican de manera contundente que Hernán Lizcano fue ejecutado en forma arbitraria, en violación del artículo 4 de la Convención Americana.

Seleccionar párrafo de destino3