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La investigación exigida como requisito por la Comisión no puede ser idéntica a la
que se lleva a cabo en el presente proceso porque, si así fuere, aquella norma sería
redundante y carecería de sentido. A criterio de la Corte, la investigación previa
exigida como requisito por la Comisión se ha realizado, lo cual excluye su eventual
aplicación en el presente caso.
43.
c)
La muerte de Hernán Lizcano Jacanamejoy es la única en este episodio
que no fue objeto de una acusación penal por parte de la justicia colombiana. La
Fiscalía General de la Nación llegó a la conclusión de que esta persona había muerto
en combate con miembros de la policía. Se funda para ello, entre otras pruebas, en
las declaraciones indagatorias del capitán Antonio Alonso Martínez, de los tenientes
Jaime Alberto Peña Casas y Rafael Ordóñez Merjech y de los agentes Elías Sandoval
Reyes y Wilson Botina Papamija, en la declaración del ex agente policial Pablo Lugo
Herrera, en las declaraciones de los campesinos Clodomiro Burgos Acosta y Leonardo
Alvarado, y en los testimonios de Isidoro Cuarán Muchavisoy y de una hermana de la
víctima, María Córdula Mora Jacanamejoy. Así lo expuso el señor Pedro Elías Díaz
Romero en la audiencia pública, quien fue coordinador de la Unidad de Derechos
Humanos de esa Fiscalía.
La Comisión Interamericana, por el contrario, sostiene que Hernán Lizcano
Jacanamejoy fue ejecutado por las fuerzas colombianas. Esta trató de objetar las
pruebas producidas por el Estado. En este sentido, argumentó que los testimonios
de los agentes de la policía que participaron en el operativo no son creíbles.
Manifestó también que las autoridades estatales no habían recogido casquillos ni
balas en el lugar donde se dio muerte a Lizcano Jacanamejoy, que no se habían
tomado muestras de pólvora en las manos de la víctima para saber si disparó un
arma y que se habían omitido otras diligencias importantes.
Las pruebas fundamentales sobre las que la Comisión basa su argumentación
son las pericias realizadas. Así lo expresan varios pasajes de sus alegatos finales:
Según ya se adelantara, tanto el Informe Forense como el Peritaje Balístico
aportan evidencia contundente que demuestra que Hernán Lizcano
Jacanamejoy no falleció en un enfrentamiento. Por el contrario, la víctima fue
ejecutada en total estado de indefensión y por lo tanto en forma
arbitrariamente, mientras se encontraba bajo la custodia del Estado.
[…]
La consideración de la trayectoria de los disparos establecida por los peritos y
el hecho de que Hernán Lizcano haya muerto arrodillado, descarta toda
posibilidad de explicar, según lo alegó el Estado, la muerte de Hernán Lizcano
como consecuencia de un enfrentamiento armado. La Comisión considera que
los peritajes revelan en forma inequívoca que Hernán Lizcano no murió en un
enfrentamiento con agentes de la Policía Nacional sino que fue ejecutado en
estado de indefensión al igual que las otras seis víctimas.
[…]
El resultado de las pericias forense y la balística, sumada a los claros indicios
de repetición del modus operandi de los agentes de las fuerzas de seguridad
del Estado, indican de manera contundente que Hernán Lizcano fue ejecutado
en forma arbitraria, en violación del artículo 4 de la Convención Americana.