VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS
JUECES A.A. CANÇADO TRINDADE Y M. PACHECO GÓMEZ
1.
Hemos participado del consenso en la adopción de la presente Sentencia de
fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Las
Palmeras, relativo a Colombia, por haberse establecido las violaciones de los artículos
4, 8(1) y 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (y, a nuestro
juicio, en relación con el artículo 1(1) de la misma). Sin embargo, nos vemos en la
obligación de dejar constancia de nuestras reflexiones relativas a las cuestiones de
fondo tratadas por la Corte, y particularmente de nuestra insatisfacción con la
redacción dada al punto resolutivo n. 1 de la presente Sentencia. Hubiéramos preferido
que este punto resolutivo, para seguir la línea de la evolución jurisprudencial de esta
Corte, tuviera la siguiente redacción:
"La Corte declara que el Estado es reponsable por la violación del artículo 4 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1(1) de la misma, en perjuicio de los Señores Artemio Pantoja Ordóñez,
Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian
Hamilton Cerón Rojas y Edebraíz Norverto Cerón Rojas, tal como lo ha
reconocido expresamente el Estado en el procedimiento ante esta Corte".
2.
En nuestro entender, es imprescindible que la propia Corte Interamericana
determine la responsabilidad internacional del Estado bajo la Convención Americana,
sin que sea necesario hacer un renvoi a decisiones de tribunales nacionales. Además,
en el presente caso el propio Estado adoptó una actitud positiva en el procedimiento
ante este Tribunal internacional, tomando la iniciativa de reconocer su responsabilidad
internacional bajo el artículo 4 de la Convención Americana, tanto en su contestación
de la demanda (del 15.12.1998)1 como en la audiencia pública del 28.05.2001 ante
esta Corte2.
3.
La responsabilidad del Estado en derecho interno no coincide necesariamente
con su responsabilidad en derecho internacional. En el cas d'espèce, las dos sentencias
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado constituyeron un
paso positivo, al haber declarado, respectivamente, la responsabilidad patrimonial del
Estado por la muerte de Artemio Pantoja Ordóñez y Hernán Javier Cuarán Muchavisoy
(sentencia del 14.12.1993), y la responsabilidad administrativa del Estado por la
muerte de Julio Milciades Cerón Gómez, William Hamilton Cerón Rojas y Edebraíz
Dimas Cerón Rojas (sentencia del 15.01.1996). Sin embargo, a la luz de la Convención
Americana, no nos parece suficiente, y aún menos definitivo, lo decidido por la
jurisdicción contencioso-administrativa nacional.
4.
En principio, la res judicata en derecho interno no es vinculante para un tribunal
internacional como la Corte Interamericana. Cabe a esta última determinar motu
1
.
Por la muerte de los Señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio
Milciades Cerón Gómez,
Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraíz Norverto Cerón Rojas (doc. cit., p. 23).
2
.
Por la muerte de NN/Moisés; Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH), Transcripción de
la Audiencia Pública sobre el Fondo en el Caso Las Palmeras Realizada en la Sede de la Corte el 28 de Mayo
de 2001, p. 3 (circulación limitada).