3 9. En nada sorprende que el deber general y fundamental del artículo 1(1) de la Convención Americana encuentre paralelo en otros tratados de derechos humanos4 y de Derecho Internacional Humanitario5. Dicha obligación de garantizar es reforzada, en el artículo 1(1) de la Convención Americana, por la calificación adicional del principio de la no-discriminación. En el presente caso, para considerar como definitivas las condenas de la jurisdicción contencioso-administrativa nacional (hipótesis que no aceptamos), habría que determinar si dichas condenas han efectivamente contribuido para poner fin a la impunidad, para asegurar la no-repetición de los actos lesivos, y para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por la Convención. En el presente caso, esto requiere demostración. 10. Nuestra posición coincide, además, con la jurisprudencia internacional al respecto, la cual ha considerado la responsabilidad civil como insuficiente para atender a las exigencias de la protección internacional. Así, en el caso Yasa versus Turquía (Excepciones Preliminares y Fondo, Sentencia del 02.09.1998), por ejemplo, una sala de la Corte Europea de Derechos Humanos ponderó que "an administrative-law action is a remedy based on the strict liability of the State, in particular for the illegal acts of its agents, whose identification is not, by definition, a prerequisite to bringing an action of this nature. However, the investigations which the Contracting States are obliged (...) to conduct in cases of fatal assault must be able to lead to the identification and punishment of those responsible (...). That obligation cannot be satisfied merely by awarding damages (...). Otherwise, (...) the State's obligation to seek those guilty of fatal assault might thereby disappear"6. 11. En la misma línea de razonamiento, en el caso Kaya versus Turquía (Excepciones Preliminares y Fondo, Sentencia del 19.02.1998), una sala de la Corte Europea de Derechos Humanos decidió que la violación de un derecho protegido por la Convención no podía ser remediada exclusivamente por el establecimiento de la responsabilidad civil (y pago de compensación a los familiares de la víctima)7. Y, en el caso Ergi versus Turquía (Excepciones Preliminares y Fondo, Sentencia del 28.07.1998), una sala de la Corte Europea decidió que, aunque no existían pruebas fehacientes de que las fuerzas de seguridad habían causado la muerte de la víctima, el Estado faltó a su deber de protección del derecho a la vida de la víctima, tomando en cuenta la conducta de las fuerzas de seguridad y la falta de una investigación adecuada y efectiva, - y, por consiguiente, incurrió en violación del artículo 2 de la Convención Europea8. 12. Al asegurar el deber de control que debe el Estado ejercer sobre todos sus órganos y agentes para evitar violaciones sucesivas de los derechos convencionalmente 4 . E.g., Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2(1), Convención sobre Derechos del Niño, artículos 2(1) y 38(1). 5 . E.g., las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario (artículo 1) y el Protocolo Adicional I de 1977 a estas últimas (artículo 1(1)). 6 . European Court of Human Rights (Chamber), Yasa versus Turkey case, Judgment of 02.09.1998, Reports of Judgments and Decisions, n. 88, p. 2431, paragraph 74. 7 . 8 Párrafo 105 de la referida Sentencia. . European Court of Human Rights (Chamber), Ergi versus Turkey case, Judgment of 28.07.1998, Reports of Judgments and Decisions, n. 81, p. 1779, paragraphs 85-86.

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