-105prueba obrante, la Corte nota que aquella hipótesis tampoco explica por qué motivos las poblaciones no habrían regresado a sus hogares una vez que los combates cesaron. 288. Por otra parte, la hipótesis según la cual fueron los paramilitares quienes deliberadamente provocaron los desplazamientos forzados cuando incursionaron en las comunidades, es más consistente con la prueba obrante y el contexto de los hechos. Lo anterior concuerda con lo establecido por la FGN en relación con la operación Cacarica 546, así como por la Defensoría del Pueblo547. 289. Las conclusiones anteriores resultan consistentes con un contexto de desplazamientos forzados provocados en ésta y otras regiones de Colombia por grupos paramilitares, en aras de hacerse con la posesión de territorios y propiedades colectivas de los pobladores de los mismos, que ya pudieron ser establecidos en casos anteriores548. Lo anterior ha sido verificado por la Corte Constitucional549, la Defensoría del Pueblo550, informes del Centro de Memoria Histórica mencionados por el perito Ciurlizza y por el declarante a título informativo propuesto por el Estado551, la PGN552, peritajes producidos en el marco de este proceso 553 y otros casos ante la Corte554, así como por informes de entidades internacionales555. diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 619); Declaración de Diego Luis Hinestrosa Moreno, ante la UNDH y DIH. 29 de Agosto de 2008, Cuaderno 2 radicado 2332 (expediente de prueba, folio 17697); Declaración de J.A.Q. del 4 de noviembre de 2008, citado en la calificación del delito en el proceso contra Rito Alejo del Rio del 26 de diciembre de 2008 Cuaderno 5 del radicado 2332 (expediente de prueba, folio 17533). 546 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas. Génesis. Antecedentes inmediatos de su nacimiento (expediente de prueba, folios 44465 a 44535). 547 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 228). 548 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia y Caso de la Masacre de Mapiripan Vs. Colombia, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. 549 Véase entre otros, Corte constitucional T-025/04, de 22 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 897). Del mismo modo véase, Corte Constitucional Colombiana, Sala Segunda de Revisión, Auto No. 004 de 26 de enero de 2009; Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Sentencia de Segunda Instancia dentro del Proceso Rad. 35637 de 6 de junio de 2012, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Sentencias Radicación No.: 20001231000199803713 01, Expediente: 18.436 de 18 de febrero de 2010, y Radicación número: 20001-23-31-000-1998-03648-01(21417)B de 19 de noviembre de 2012. 550 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 228). 551 Cfr. Centro Nacional de Memoria Histórica, “¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Informe General Grupo de Memoria Histórica”, Imprenta Nacional, Colombia, año 2013, págs. 71-76; “Justicia y Paz ¿verdad judicial o verdad histórica?”, Colombia, año 2012, págs. 526-530; “Silenciar en Democracia. Las masacres de Remedios y Segovia, 1982–1997”, Ed. Semana, Colombia, año 2010, págs. 176-180; “La masacre de Bahía Portete: Mujeres Wayuu en la mira”, Ed. Semana, Colombia, año 2010, págs. 23, 33, 65-68; “San Carlos: Memorias del éxodo en la guerra”, Ed. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A., Colombia, año 2011, págs. 39-41, 108-116 y 183-186, y “Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes en el Caribe colombiano”, Ed. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A., Colombia, año 2011, págs. 30-36 y 103-104. 552 Cfr. Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, decisión del 30 de septiembre de 2002, citada en Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 125.100. 553 Cfr. Declaración de Javier Ernesto Ciurlizza Contreras, perito propuesto por la Comisión, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013. Peritaje antropológico rendido por Jesús A. Flores López, propuesto por los representantes, rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 12 de febrero de 2013. 554 Cfr. Declaración Jurada rendida por Federico Andreu-Guzmán en Caso Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, pág. 32 y Caso Masacre de La Rochela vs. Colombia, párr. 57.a). 555 Cfr. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1, Párr. 25 (expediente de prueba, folio 1571); Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Informes sobre la Situación de los Derechos Dumanos en Colombia, E/CN°4/2001/15, 20 de marzo de 2001, párr. 131. (expediente de prueba, folio 2601); E/CN°4/2005/10, 28 de febrero de 2005, página 3 párr. 3, pág. 4 párr. 4, pág. 50 puntos 5, 6, 7 y 8; (expediente de prueba, folios 2337 y 2348); E/CN°4/2004/13, 17 de febrero de

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