-127violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los
responsables, de imponer [a los responsables] las sanciones pertinentes y de asegurar a la
víctima una adecuada reparación”. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación […] ha
tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que
la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente” 616. La
obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo
de hechos vuelvan a repetirse617.
371. Si bien la Corte ha indicado que el deber de investigar es uno de medio, no de resultado,
ello no significa, sin embargo, que la investigación pueda ser emprendida como “una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” o como una mera gestión de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la
aportación privada de elementos probatorios618. Es responsabilidad de las autoridades estatales
realizar una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles
que debe estar orientada a la determinación de la verdad y al eventual enjuiciamiento y en su
caso castigo de los autores de los hechos, especialmente en un caso como el presente en el cual
estaban involucrados agentes estatales619.
372. En lo que se refiere a la obligación de investigar con debida diligencia, esta Corte ha
señalado que el órgano que investiga una alegada violación de derechos humanos debe utilizar
todos los medios disponibles para llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas
actuaciones y averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado
que se persigue620. Esta obligación de debida diligencia, adquiere particular intensidad e
importancia ante la gravedad de los delitos cometidos621 y la naturaleza de los derechos
lesionados622. En este sentido, tienen que adoptarse todas “las medidas necesarias para
visibilizar los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los
derechos humanos”623.
373. La Corte entiende que una debida diligencia en los procesos por los hechos del presente
caso exigía que éstos fueran conducidos tomando en cuenta, entre otros elementos, la
complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su
comisión, evitando omisiones en la recabación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas
de investigación624. Así las cosas, el análisis de tales circunstancias se hace sobre: a) los
procesos penales seguidos contra Rito Alejo Del Río Rojas y otros miembros de las Fuerzas
Militares; b) las investigaciones adelantadas contra otros integrantes de la fuerza pública; c) los
procesos seguidos contra los paramilitares, y d) los procedimientos disciplinarios.
616
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 173, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 47.
617
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr.
319, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 156.
618
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, párr. 177, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 248.
619
Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, párr. 143, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 157.
620
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 136, párr. 80, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 220.
621
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 156, y Caso Gudiel
Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 230.
622
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 230, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 157.
623
624
Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 156.
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 158, y Caso Masacre
de Rio Negro Vs. Guatemala, párr. 194.
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