-129evocación, menciona nombres, apodos y vínculos de miembros de dicha agrupación (paramilitares), informando [sobre] hechos de los cuales no explica como los supo y los cuales relata en forma inusualmente detallada [...] que su relato no se muestra espontáneo sino maquinal y automático como si no hubiera percibido los hechos sino memorizado la información para declararla". Por último, la Fiscalía notó que “Owsaldo Yepes se encontraba afectado por el homicidio de su hermano y los delicados problemas judiciales que tenía”, concluyendo que "[e]n esas condiciones de extrema presión psicológica y riesgo, la experiencia indica que las personas buscan a ultranza cualquier medio de protección, ante un pretexto tan convincente como formular imputaciones graves contra altas personalidades" 629. 378. En lo que se refiere a la alegada falta de participación de las víctimas al proceso, la Comisión no aportó mayores elementos de información y análisis que los alegatos formulados. Tampoco explicó de qué forma esa alegada falta de participación se tradujo en una afectación a la debida diligencia en la investigación en el presente caso. En lo concerniente a la ausencia de hipótesis de participación de las empresas privadas en la afectación a los derechos de las víctimas en el presente caso, la Corte nota que no cuenta con elementos de prueba suficiente que le permitan concluir que empresas privadas podrían haber estado implicadas en los hechos del presente caso y que hubiese habido negligencia en investigar esa supuesta participación. En cualquier caso, corresponde a las autoridades internas competentes continuar investigando si esas hipótesis tienen cabida en los hechos del caso y, en su caso, determinar lo correspondiente. 379. Con respecto al hecho que el delito de desplazamiento forzado no fuera imputado de manera autónoma al General del Río en el presente caso, la Corte constata, en primer lugar, que el 23 de agosto de 2012 ese procesado fue condenado en primera instancia a 312 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, por la muerte de Marino López. Por tanto, independientemente del nomen iuris de los tipos penales imputados, los hechos no habrían quedado sin ser investigados y, en su caso, juzgados y sancionados. Corresponderá a las autoridades internas, en este sentido, determinar si en atención a la gravedad y circunstancias de los hechos corresponden otras calificaciones legales. 380. En lo que concierne el homicidio del ex concejal de Apartadó, no han sido aportados suficientes elementos de prueba a la Corte que le permitan afirmar que ese hecho se encuentre relacionado con los hechos del presente caso o que el mismo denote una falta a la debida diligencia de las investigaciones o de los procedimientos judiciales relacionados con este caso. 381. Por último, en relación con los alegatos referidos a las líneas lógicas de investigación y a la supuesta investigación “aislada” del homicidio de Marino López Mena, la Corte nota que la misma sentencia del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 23 de agosto de 2012 indicó que “la muerte de López Mena fue una de las acciones desarrolladas con ocasión del adelantamiento de la denominada Operación Génesis, diseñada y ejecutada por Rito Alejo Del Río Rojas quién para esa época obraba como Comandante de la Brigada XVII, [siendo] que la mencionada operación militar se adelantó con el apoyo de los grupos de autodefensa que operaban en la región” 630. En la misma sentencia surge que la Fiscalía planteó como hipótesis de los hechos que “la muerte de Marino López Mena [había sido] un medio para otros objetivos, esto es, un plan conjunto entre Ejercito y paramilitares para efecto de causar terror en la población”, agregando que “Ejercito y autodefensas se dividieron la zona y emprendieron ataques violentos contra la población civil a efecto [de] desplazarlos y apoderarse de esas tierras”. Del mismo modo, el representante del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación) que actuó en el proceso que tuvo a Rito Alejo Del Río Rojas como imputado, indicó que 629 630 Fiscalía General de la Nación, Radicado 426, Cuaderno 9 (expediente de prueba, folios 41561, 41563 y 41564). Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 14791 y 14792).

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