-132en consideración que el desplazamiento forzado de las comunidades del Cacarica se hizo posible a través de la puesta en marcha de un plan concertado desde el más alto nivel; e) los efectos que tienen las extradiciones a los Estados Unidos de personas de personas que están sujetas a procesos en Colombia adelantados de conformidad con la Ley de Justicia y Paz; f) no se habrían iniciado investigaciones en la jurisdicción ordinaria penal por las incursiones paramilitares a la cuenca el Cacarica; g) por qué únicamente cinco paramilitares (aunque la prueba indica que fueron diez) estarían vinculados con los hechos del caso; h) las versiones libres en justicia y paz, “a pesar de que […] han revelado algunos elementos que aportan la verdad, ésta ha sido fragmentada y en general incompleta”; i) el hecho de que la Fiscalía no ha recabado, de manera profunda, elementos de prueba diferentes a lo dicho por los postulados en las diligencias de versión libre para establecer la veracidad de sus declaraciones, y en general j) no haberse investigado efectiva, amplia y sistemáticamente los hechos del presente caso. 389. La Corte reitera las apreciaciones vertidas en el acápite B.1.a) anterior relativas a los aspectos relacionados con inseguridad para las personas que han participado en el proceso, la falta de participación de las víctimas y por la falta de vinculación de las empresas privadas a las investigaciones por los hechos del caso. Con respecto a las líneas lógicas de investigación, surge de la prueba remitida que la Fiscalía General de la Nación ha enmarcado los hechos del caso en patrones de actuación de los paramilitares que actuaban en la región639 y que, según quedó demostrado en el presente caso, han contado con la colaboración y aquiescencia de la fuerza pública. 390. En relación con las extradiciones de paramilitares a EEUU, la Corte ha considerado en el caso Cepeda Vargas Vs. Colombia 640 y en la resolución de cumplimiento de Sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia 641, que “la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad. Por ello, en las decisiones sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las autoridades estatales deben hacer prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos”. Lo anterior también ha sido considerado, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, respecto a una solicitud de extradición de un paramilitar642. 391. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes no han explicado cómo en el caso concreto, o por qué motivo, las extradiciones de los paramilitares afectaron el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas. Por el contrario, surge de la prueba remitida por las partes, que la Fiscalía General de la Nación así como el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá han llegado a determinaciones relativas a la verdad judicial sobre los hechos del caso que, por cierto, se ajustan en lo esencial a lo enunciado por los representantes en sus escritos. Lo anterior adquiere mayor relevancia si se toma en consideración que la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá ha concluido 639 Cfr. Fiscalía 48 Delegada Ante El Tribunal de Justicia y Paz, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas. Génesis. Antecedentes inmediatos de su nacimiento (expediente de prueba, folios 44465 a 44536), Estructuras entregadas por Fredy Rendón, en versión libre rendida en fecha 26 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folios 45250 a 45443), Ideología de la organización (expediente de prueba, folios 45238 a 45248, y 45459 a 45489), Cadena de mando (expediente de prueba, folios 45490 a 45512), y Proceso de desmovilización (expediente de prueba, folios 45513 a 45526). 640 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 166. 641 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 08 de julio de 2009, considerando 40. 642 En el proceso 30451, la Sala de Casación Penal emitió concepto negativo respecto de la solicitud de extradición de una persona postulada a los beneficios previstos en la Ley de Justicia y Paz en base a los siguientes argumentos: (i) se vulnera el espíritu de la Ley 975 de 2005; (ii) se desconocen los derechos de las víctimas; (iii) se traumatiza el funcionamiento de la administración de justicia colombiana, y (iv) la gravedad de los delitos cometidos por el ciudadano pedido en extradición es menor respecto de los delitos que se le imputan en Colombia. Citado en Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr 166.

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