-134instituciones públicas644. A su vez, en tanto tiende a la protección de la función administrativa y se orienta esencialmente a la corrección y control de los funcionarios públicos, una investigación de esta naturaleza puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos humanos 645. 396. En el presente caso la Corte constata que los alegatos de los representantes referidos a los procesos disciplinarios se limitan a describir la etapa procesal o el resultado de los mismos sin especificar ni explicar las presuntas violaciones a la debida diligencia de la cual podrían adolecer. Sobre el particular, el Tribunal reitera su jurisprudencia constante en la cual se establece que la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultados 646, por lo que la parte que alega su ineficacia debe demostrar que la misma se debe a defectos, negligencias u omisiones en el desarrollo de las investigaciones, siendo insuficiente alegar la ineficacia únicamente haciendo alusión a la etapa procesal en la cual se encuentra. Por tanto, la Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar la violación a la debida diligencia en las investigaciones relacionadas a los procedimientos disciplinarios. e) Conclusiones 397. La Corte considera que el Estado es responsable por no haber actuado con la debida diligencia en las investigaciones de los integrantes de la fuerza pública y de las relacionadas con las estructuras paramilitares, en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las comunidades desplazadas del Cacarica por los hechos de febrero de 1997. B.2. Consideraciones sobre el plazo razonable. 398. La Corte recuerda que el Estado reconoció de manera parcial su responsabilidad por la violación del plazo razonable en las investigaciones de los hechos del presente caso (supra párr. 17). Sin perjuicio de considerar que, en efecto, la duración de las investigaciones internas no satisfacen, en conjunto, los criterios del plazo razonable al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención, la Corte hace notar que, en casos complejos como el presente, es necesario tener en cuenta la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación647, así como la naturaleza de las acusaciones, el número de acusados y la situación política y social reinante en el lugar y tiempo de la ocurrencia de los hechos. 399. El caso bajo análisis involucra, presuntamente, a una cantidad numerosa de miembros de la fuerza pública y de los grupos paramilitares, inclusive altos rangos de las Fuerzas Armadas cuyas actividades gozan de confidencialidad por la naturaleza de sus funciones. Además se vieron afectadas centenares de presuntas víctimas por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado colombiano; en una región de difícil acceso (supra párr. 84), en zonas con presencia de grupos armados ilegales (guerrilla y paramilitares) que acarrean riesgos para los mismos investigadores, que son, como se ha reconocido, característicos de acciones sistemáticas, y con testigos potenciales que se desplazaron a distintas zonas del país. Por tanto, es claro que la investigación de los hechos del presente caso resulta de una enorme 644 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, párr. 215, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 167. 645 Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, párr. 203, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 167. 646 218. 647 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, párr. 177, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. Cfr., inter alia, Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, párr. 184, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 293, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 156, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 156.

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