-136medidas positivas para garantizar que los recursos que proporciona a través del sistema judicial
sean "verdaderamente efectivos para establecer si ha habido o no una violación a los derechos
humanos y para proporcionar una reparación” 648. De este modo, el Tribunal ha declarado que
"la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la
Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante
situación tenga lugar”649.
405. Este Tribunal ha afirmado, asimismo, que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en
el citado artículo no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos
deben tener efectividad650. En ese sentido, en los términos del artículo 25 de la Convención, es
posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar
normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades
competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus
derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de
éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias
definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan
efectivamente los derechos declarados o reconocidos. Esto último, debido a que una sentencia
con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso
concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de
cumplimiento. El proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho
reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea del mismo651. Por tanto,
la efectividad de las sentencias y de las providencias judiciales depende de su ejecución 652. Lo
contrario supone la negación misma del derecho involucrado653.
406. Dicho lo anterior, la Corte constató que en relación a la explotación ilegal de madera
dentro del territorio comunitario, existen diversas decisiones de órganos estatales cuyo objetivo
se dirigió a tutelar los derechos de los miembros de las comunidades involucradas,
precisamente, en lo relativo a la propiedad colectiva (supra, párr. 357).
407. Así, además de las constataciones hechas por la PGN en el marco de procedimientos
disciplinarios (supra párr. 142), se tiene conocimiento acerca de: a) una acción de tutela
resuelta, en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 7 de
septiembre de 2001, ordenando a CODECHOCÓ “realizar las actuaciones necesarias para hacer
cumplir el acto administrativo que ordenó la suspensión de la explotación maderera en ese
sector”654. Luego de un tránsito recursivo (supra párrs. 143), dicha acción de tutela fue
648
Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 177.
Véase asimismo Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.
649
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr 261, y Garantías Judiciales en Estados de
Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de
octubre de 1987, párr. 24.
650
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, párrs. 63, 68 y 81 y Caso Cabrera García y Montiel Flores
Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No.
220, párr. 142. Asimismo, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8) Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.
651
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 73, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 228.
652
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 263 y, mutatis mutandi, Caso Baena Ricardo
y otros, Competencia Vs. Panamá, párr. 82 y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 104.
653
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 209
y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Competencia, párr. 82.
654
Cfr. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente A.T 00-1378 de 7 de septiembre de
2001 (expediente de prueba, folio 46913).
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