-14414686 familiares del señor López. Finalmente en el escrito de solicitudes los representantes excluyeron a Leonardo Lopez Garcia sin argumentación alguna, quedando así una lista definitiva de 13 familiares de Marino. 433. El Estado señaló que en el listado presentado por los representantes en el escrito de solicitudes “se enumeran 13 personas quienes presuntamente serian familiares del señor Marino López pero sobre los cuales no reposa mayor información”; que únicamente respecto de quienes aparecen en los numerales 4 y 5 (Yenesid Gamboa Palacio y Jhon Freddy Palacio Palacio) dice que se trata de “hijos de crianza”, pero “no se aporta prueba que certifique dicha relación. De las 11 personas restantes, el Estado no encuentra en el listado cuál es el parentesco que estas tienen con el señor Marino López ni prueba que así lo certifique”. Por lo anterior, solicita “que la Corte declare que s[ó]lo las dos personas que han sido reconocidas como familiares de Marino López en el proceso penal que se adelanta por su homicidio sean consideradas como presuntas víctimas de su muerte”. 434. En lo que respecta a las personas que deben ser reconocidas como familiares de Marino López, la Corte encuentra que se cuenta únicamente con un listado presentado por los representantes, sin que el mismo goce de respaldo probatorio alguno que conduzca a la acreditación de una relación de parentesco con el señor López, motivo por el cual no puede la Corte reconocerles como “familiares”. Lo anterior fue notado y controvertido en varias oportunidades por el Estado, sin que los representantes presentaran alegatos ni prueba en lo concerniente. Por tanto, teniendo en consideración que únicamente la señora Emedelia Palacios Palacios se encuentra acreditada y reconocida por el Estado, en calidad de compañera permanente, y que los representantes no han brindado mayor información sobre las personas que ellos consideran como familiares, este Tribunal considera que, con base en lo reconocido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 687, solamente se puede reconocer la condición de familiar de Marino López a la señora Emedelia Palacios. 435. Sin embargo, habiendo elementos de información que permiten concluir que el señor Marino López tenía otros familiares, la Corte establece, como ha hecho en otros casos, que las indemnizaciones ordenadas en esta Sentencia (infra párr. 476) deben ser entregadas a los familiares inmediatos que comparezcan, siempre que se presenten ante las autoridades competentes del Estado entre el momento de la notificación de la presente Sentencia y hasta un año después de la fecha de convocatoria pública de ellos que debe realizar el Estado. Los familiares deberán aportar información necesaria para su identificación y comprobación de parentesco688. Para estos efectos, el Estado deberá realizar anuncios a través de radio, con cubrimiento nacional y local, por lo menos una vez al mes y durante el término de seis meses desde la publicación de la presente Sentencia, en horarios y espacios de alta audiencia, convocando a los familiares inmediatos del señor Marino López para que se presenten con la información necesaria e informando del procedimiento por seguir para esos fines. 686 Emedelia Palacios Palacios, Erlenson Palacio Palacio, Libia Luz Palacio Palacio, Yenesid Gamboa Palacio, Jhon Freddy Palacio Palacio, Maria Bonifacia Mosquera Peñaloza, Luis Aristarco Hinestroza, Yulis Maria Hinestroza Mosquera, Alberto Hinestroza Mosquera, Arinson Hinestroza Mosquera, Aristarco Hinestroza Mosquera, Aurelina Hinestroza Mosquera, Alirson Hinestroza Mosquera y Leonardo Lopez Garcia. 687 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 14791 a 14823). 688 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, párr. 237; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, párr. 178; Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 67, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párrs. 358 y 359.

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