-153que en ella se confunde la prestación de oferta dirigida a la población desplazada con las
reparaciones740. Concluyeron que, de aplicarse esta ley en el caso, se estaría atentando contra
los derechos de acceso a la justicia e igualdad de las víctimas.
465. Asimismo, el Estado solicitó al Tribunal que, en virtud del principio de subsidiariedad, se
abstenga de decretar reparación alguna como quiera que las presuntas víctimas no solicitaron
reparaciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, jurisdicción competente, y que en
el caso colombiano se encuentra radicada en el Consejo de Estado, entidad que se ha
caracterizado por sus pronunciamientos relativos al tema y por ordenar medidas de reparación
integral. No obstante, solicitó que en el evento en que la Corte ordene reparaciones
compensatorias, tenga en cuenta los pagos hechos a las presuntas víctimas en desarrollo de las
disposiciones contenidas en el plano interno para la atención y reparación de las poblaciones
desplazadas.
D.1.1. Daño Material
466. Los representantes solicitaron por concepto de daño material: a) el pago a cada familia
de US$ 1.244.633 (un millón doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares
de los Estados Unidos de América), lo cual incluye los conceptos de daño emergente741 y lucro
cesante742; b) el pago a la familia de Marino López US$ 4’680.296 (cuatro millones seiscientos
ochenta mil doscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América) 743, y c) que se
deberían adoptarse otras medidas como garantizar la salida de las empresas del territorio y la desmovilización definitiva
del paramilitarismo (medidas no contenidas en la Ley).
740
Conforme al Artículo 60 de La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras la oferta a la población desplazada está
vigente siempre que sea prioritaria, prevalente y que atienda sus vulnerabilidades específicas, tiene efecto reparador
741
Los representantes señalaron que el daño emergente total por familia es de US$ 372.854 (trescientos setenta y
dos mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y se compone por dos rubros: a)
bienes inmuebles por valor total de $12.348.000 (doce millones trescientos cuarenta y ocho mil pesos colombianos, no
indicaron el valor en dólares americanos) los cuales incluyen vivienda de habitación, vivienda para guardar
herramientas, productos y embarcaciones; b) bienes muebles por total de $480.972.101 (cuatrocientos ochenta
millones novecientos setenta y dos mil ciento un pesos colombianos, no indicaron el valor en dólares americanos. Estos
se obtuvieron así: $1.416.293 (un millón cuatrocientos diez y seis mil doscientos noventa y tres pesos colombianos) por
concepto de herramientas, $36.153.700 (treinta y seis millones ciento cincuenta y tres mil setecientos pesos
colombianos) por concepto de animales, $404.529.123 (cuatrocientos cuatro millones quinientos veintinueve mil ciento
veintitrés pesos colombianos) por concepto de productos agrícolas, y $38.872.985 (treinta y ocho millones ochocientos
setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco) pesos colombianos por concepto de enceres abandonados por el
desplazamiento. Adicionalmente se hizo referencia a bienes comunitarios por valor total de US$ 33.009 (treinta y tres
mil nueve dólares de los Estados Unidos de América).
742
Los representantes indicaron que el lucro cesante se calculó por familia durante los años que estuvieron
desplazados (1998- 2000) para ello se sumó el valor de animales y productos; y se restó un 30% por concepto de
consumo familiar, obteniéndose un total de US$ 871.779 (ochocientos setenta y un mil setecientos setenta y nueve
dólares de los Estados Unidos de América) producto de los siguientes valores: a) Año 1998: $494.909.448
(cuatrocientos noventa y cuatro millones novecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos colombianos), b)
Año 1999: $539’125.820 (quinientos treinta y nueve millones ciento veinticinco mil ochocientos veinte pesos
colombianos), y c) Año 2000: $502.067.080 (quinientos dos millones sesenta y siete mil ochenta pesos colombianos).
743
Para la familia de Marino López, los representantes incluyeron los valores de daños materiales anteriores
incrementados por el lucro cesante (de la misma manera como se hizo en el rubro anterior) de los años 2001 a 2011
(con el respectivo incrementos del IPC), teniendo en cuenta que se quedaron en Turbo y nunca regresaroN° Los valores
de esos años se detallaron así: Año 2001: $548.678.121 (quinientos cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y
ocho mil ciento veintiún pesos colombianos), Año 2002: $552.599.373 (quinientos cincuenta y dos millones quinientos
noventa y nueve mil trescientos setenta y tres pesos colombianos), Año 2003 $555.570.018 (quinientos cincuenta y
cinco millones quinientos setenta mil dieciocho pesos colombianos), Año 2004: $ 561.451.895 (quinientos sesenta y un
millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos colombianos), Año 2005 $565.313.886
(quinientos sesenta y cinco millones trescientos trece mil ochocientos ochenta y seis pesos colombianos), Año 2006
$567.512.010 (quinientos sesenta y siete millones quinientos doce mil diez pesos colombianos), Año 2007:
$560.323.049 (quinientos sesenta millones trescientos veinte y tres mil cuarenta y nueve pesos colombianos), Año
2008: $548.559.295 (quinientos cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cinco
pesos colombianos), Año 2009: $582.246.410 (quinientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos diez pesos colombianos), Año 2010: $575.295.100 (quinientos setenta y cinco millones doscientos
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