-2262. El 4 de febrero de 2013 el Estado remitió parte de la documentación solicitada en la
Resolución de 19 de diciembre, y el 7 de febrero de 2013 se le requirió que presentara a la
mayor brevedad, la información faltante en relación con lo requerido en el punto resolutivo 14
de la referida Resolución (supra párr. 9). Esa solicitud fue reiterada durante la audiencia pública
por el Presidente de la Corte y mediante comunicación de 8 de marzo de 2013. Por otro lado,
durante la audiencia el Presidente del Tribunal requirió al Estado la presentación de diversos
documentos como prueba para mejor resolver59, muchos de los cuales surgieron de las mismas
afirmaciones del declarante a título informativo propuesto por el Estado 60, y de los peritos
propuestos tanto por la Comisión61 como por el Estado62. Del mismo modo, el Presidente de la
Corte aclaró en aquella oportunidad que esa solicitud sería completada con una comunicación
escrita dirigida al Estado.
63. En relación con lo anterior, el 8 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 58.c)
del Reglamento, se reiteró al Estado el requerimiento de diversa información y documentación63
59
El Presidente solicitó la siguiente documentación: a) la documentación que pueda existir, reservada incluso
bajo las condiciones de un manejo reservado del mismo, que sea de seguimiento a la orden de operaciones 004 de
febrero del 97. Evaluaciones internas, informes de lo que pueda ser el desarrollo de esa operación, que es en esencia
como sabemos la operación Génesis; b) reiteró el contenido de la nota de Secretaría de 7 de febrero de 2013 mediante
la cual se requirió la información faltante en relación con el punto resolutivo 14 de la referida Resolución, y c) “ciertos
expedientes que se requerirían (también con su contenido de los mismos) y las resoluciones dictadas dentro de los
mismos; primero la investigación penal 5767, hoy 426, segundo, la investigación penal 2332 y tercero, las
investigaciones realizadas en el marco de la Ley 975, la Ley de Justicia y Paz, en relación con los hechos de este caso,
incluidas las versiones libres completas que se tengan, que tengan que ver con este caso, que no obran en el
expediente sino por fragmentos y parcialmente”.
60
Por ejemplo, el declarante Miguel Samper mencionó las funciones que le incumben al Centro de Memoria
Histórica entidad pública que depende del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Además, indicó que
“en la reciente reforma se impuso algo que la Fiscalía venía implementando motu propio pero que no se había hecho
como una obligación legal y es que se tiene que realizar un plan de investigaciones sobre los patrones macro-criminales
para que esas acusaciones que se generen frente a la judicatura respondan a una estrategia investigativa que contraste
todas estas fuentes que estoy mencionando. Declaración de Miguel Samper, Declarante a título informativo propuesto
por el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de
2013. El declarante también se refirió en el documento escrito entregado a la Corte al momento de su declaración al
hecho que la Fiscalía General de la Nación creó una nueva Unidad Nacional de Análisis y Contextos, "como instrumento
de política criminal enfocada a enfrentar principalmente fenómenos de delincuencia organizada, mediante el uso de
herramientas de análisis criminal y creación de contextos". También notó que en una segunda etapa los operadores
judiciales desarrollaron una nueva aproximación a la investigación y al juzgamiento dirigida a la identificación de
patrones de acción criminal en contextos específicos. Declaración de Miguel Samper, Declarante a título informativo
propuesto por el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de
febrero de 2013, y Documento Anexo a la declaración del Miguel Samper, declarante a título informativo propuesto por
el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013
(expediente de prueba, folios 16504 y 16514).
61
Por ejemplo, el perito Javier Ciurlizza mencionó los diversos estudios realizados por el Centro de Memoria
Histórica. El perito también hizo referencia al “marco general de la imputación” a lo que los Fiscales llamaban la
“georeferenciación” de los casos y de los bloques paramilitares específicos, que “tenían historias ya acumuladas” sobre
“quiénes eran los jefes, cuál era la cadena de mando, cuáles eran sus vínculos diversos y qué hechos habían cometido”.
Cfr. Declaración de Javier Ciurlizza, perito propuesto por la Comisión, ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante la audiencia pública de 11 de febrero de 2013.
62
El perito Juan Pablo Franco se refirió a varios documentos “Conpes” del Consejo Nacional de Política Económica
y Social. El perito también se refirió a los informes de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo
en materia de desplazamiento Forzado. También aludió al Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo
(“SAT”) de la defensoría del Pueblo o al Centro de Memoria Histórica. Cfr. Declaración mediante fedatario público
(affidavit) de Juan Pablo Franco, perito propuesto por el Estado de 31 de enero de 2013 (expediente de prueba, folios
15335).
63
Se solicitó al Estado: a) Toda la documentación, reservada o pública, anexa o de cualquier otra naturaleza,
producida con anterioridad y posterioridad en torno a la Orden de Operaciones 004 de febrero de 1997 / Operación
Génesis de las Fuerzas Militares, en particular toda la información completa de inteligencia militar; b) Toda la
documentación de inteligencia militar, reservada o pública, anexa o de cualquier otra naturaleza, que se refiera a los
grupos armados ilegales en la región del Cacarica durante los años 1996 y 1997, con particular énfasis en el bloque
paramilitar “Elmer Cárdenas”; c) Según lo requerido mediante nota de Secretaría de 7 de febrero de 2013, que aclare lo
pertinente o remita, a la mayor brevedad, la información faltante en relación con lo requerido en el punto resolutivo 14
de la Resolución del Presidente de 19 de diciembre de 2012; d) De conformidad con la información que surge de los