-29del acervo probatorio. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas
por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de
las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 88.
VIII
HECHOS
81.
El marco fático planteado abarca distintos hechos, algunos de los cuales han tenido lugar
en el marco o desarrollo de la operación militar denominada “Génesis” llevada a cabo en febrero
de 1997, así como de incursiones de grupos paramilitares o de Autodefensas Unidas de
Colombia (en adelante también “AUC”) realizadas simultáneamente o en días cercanos, en la
cuenca del Cacarica (llamada también operación “Cacarica”). En el marco de lo anterior, se
dieron desplazamientos forzados de comunidades afrodescendientes que han habitado
ancestralmente territorios de la cuenca del Cacarica. Asimismo, la Comisión y las partes se han
referido a las condiciones de vida que enfrentaron esos grupos en situación de desplazamiento
durante los años siguientes, incluyendo sus condiciones de seguridad y el retorno de las mismas
a territorios del Cacarica, así como a otros hechos relacionados con la desposesión y explotación
de recursos naturales y de territorios de dichas comunidades por parte de empresas privadas.
Finalmente, las partes se han referido a hechos vinculados con las investigaciones y con los
distintos procedimientos judiciales llevados a cabo en relación con los hechos.
82.
En el presente capítulo se exponen los siguientes hechos del caso: a) el contexto
geográfico, poblacional y de orden público en la región del Urabá chocoano; b) los antecedentes
de las operaciones “Génesis” y “Cacarica”; c) el desarrollo de las operaciones Génesis y
“Cacarica”; d) la muerte de Marino López; e) el alegado desplazamiento forzado; f) los hechos
posteriores al desplazamiento; g) el retorno de los desplazados y la presunta continuación de
los hechos de violencia contra los desplazados del Cacarica; h) la alegada explotación ilegal de
madera en el territorio colectivo, e i) los procesos jurisdiccionales.
A. Contexto
A.1. Ubicación geográfica
83.
La región del Urabá se encuentra localizada en el extremo noroccidental de Colombia y
constituye el punto de unión entre Centro y Sur América. En esta zona confluyen los
departamentos del Chocó, Antioquia y Córdoba, es un área selvática con abundante vegetación
y numerosos ríos que hacen de esta una región con mucha biodiversidad89. El límite natural
entre los departamentos de Chocó y Antioquia es el río Atrato. El Urabá antioqueño está
conformado por once municipios90. Por su lado, la región del Urabá chocoano o Darién
chocoano, está integrada por cuatro municipios91.
88
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y
Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 38.
89
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 229).
Véase también: Declaración de Jesús Alfonso Flórez López, perito propuesto por los representantes de las presuntas
víctimas, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013.
90
Estos son: Apartadó, Carepa, Chigorodó, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Arboletes,
Murindó, Mutatá y Vigía del Fuerte.
91
Estos son: Acandí, Unguía, Riosucio y Carmén del DariéN° Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial
No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato
Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 229).