-5 en perjuicio de los familiares de Marino López Mena, del artículo 5 en relación con el 1.1;  en perjuicio de los niños de las comunidades del Cacarica y de los hijos de Marino López, del artículo 19;  en perjuicio de las comunidades del Cacarica asociadas en Comunidades de Autodeterminación, Vida y Dignidad (en adelante “CAVIDA”) y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, del artículo 5 en relación con el 1.1;  en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociados en CAVIDA y las mujeres cabezas de familia en Turbo, del artículo 22 en relación con los artículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24. Y en relación con el 19 en perjuicio de los niños de las comunidades;  en perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, y  en perjuicio de los familiares de Marino López Mena, de los artículos 8 y 25, y asimismo el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. ii. Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado:  llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos para establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el desplazamiento forzado de las comunidades asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, así como para determinar la responsabilidad por la falta de investigación efectiva que ha derivado en la impunidad de los hechos;  llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta para establecer y sancionar a los responsables de las torturas y el asesinato de Marino López, y para determinar la responsabilidad por la falta de investigación que ha derivado en la impunidad de su muerte;  adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de patrones sistemáticos de violencia, en concertación con las comunidades;  reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso Marino López y otros (Operación Génesis) y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas;  adoptar las medidas necesarias para garantizar a los miembros de CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, el derecho a la libre circulación y residencia, el goce y disfrute efectivo de sus tierras y de los recursos naturales que en ellas se encuentran sin que se vean amenazados por la explotación forestal indiscriminada; y garantizar el regreso libre y voluntario de los desplazados no retornados en condiciones de seguridad;  adoptar las medidas necesarias para garantizar a los desplazados una justa compensación por las violaciones de las que fueron víctimas las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociados en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo;  adoptar los procedimientos necesarios para reconocer la vulnerabilidad y las diferencias de los grupos víctimas de desplazamiento en mayor riesgo de violaciones de derechos humanos, a fin de que la respuesta del Estado esté orientada a la atención de sus necesidades especiales y adoptar las medidas necesarias para garantizar su participación plena y en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, a tener igualdad real de acceso a los servicios públicos y a recibir asistencia para la rehabilitación, e  indemnizar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de fondo tanto en el aspecto material como moral2. e. Notificación al Estado. – El Informe de fondo fue notificado al Estado el 25 de abril de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 27 de junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida hasta el 11 de julio de 2011. El Estado presentó su respuesta el 12 de julio de 2011. f. Sometimiento a la Corte. – Vencido el plazo indicado y las prórrogas otorgadas, la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Cantón, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, así como a Karla I. Quintana Osuna y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 2 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de fondo 64/11, Petición 499-04, Fondo, Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, 31 de marzo de 2011.

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