-50falta de privacidad (se indicó que las personas desplazadas no tenían privacidad en circunstancias que lo requerían, por ejemplo en “la forma de hacer sus necesidades”, para tener relaciones íntimas223 y “las mujeres tenían sus partos en frente de todo el mundo” 224); e) la alimentación inexistente, insuficiente y/o desequilibrada225, y f) insuficiencia y mala calidad del agua226. Al respecto se indicó que la cantidad de agua suministrada a los desplazados era mínima, lo cual tenía repercusiones digestivas y sanitarias227. Lo anterior, aunado a las vivencias que generaron el desplazamiento, derivó primero en enfermedades que afectaron directamente en la salud física228 y mental229 de estas personas, situación respecto de la cual el 222 Cfr. Las personas no podían dormir en el coliseo, había unas bombillas que permanecían prendidas toda la noche y la gente amanecía con la cara quemada, estaban hacinados y debían acostarse en el cemento sin cobijas, lentamente fueron consiguiendo colchonetas y las condiciones mejoraroN° Al respecto véanse las declaraciones por afidávit del 21 de enero de 2013 de: Marcos Fidel Velásquez (expediente de prueba, folio 14953), Elvia Hinestroza (expediente de prueba, folio 15032) y Leopoldina Ulloa Montañode (expediente de prueba, folio 15065). 223 Cfr. Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado (expediente de prueba, folio 14974). En cuanto a la inexistencia de la ayuda estatal en materia de salud véase también la declaración por afidávit de Elvia Hinestroza Roa de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15036). 224 Cfr. Las personas desplazadas no tenían privacidad en circunstancias que lo requerían, por ejemplo en “la forma de hacer sus necesidades no se podía (….) las mujeres tenían sus partos en frente de todo el mundo, siendo algo tan privado, todo porque no existían condiciones” Declaración por afidávit de Elvia Hinestroza de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15032). 225 Cfr. Respecto a las condiciones alimentarias de los desplazados véanse las declaraciones por afidávit del 21 de enero de 2013 de Alicia Mosquera (expediente de prueba, folio 14973), Marcos Fidel Velásquez (expediente de prueba, folios 14952 y 14953), Mirna Luz Cuadrado (expediente de prueba, folio 15050), John Jairo Mena Palacop (expediente de prueba, folio 14984) y Henry Angulo Martínez de (expediente de prueba, folio 15074). Adicionalmente, la Red de Solidaridad Social, reconoció que: “en cuanto a la ayuda humanitaria se han presentado incumplimientos sistemáticos especialmente con la asistencia alimentaria, lo que esta ocasionando serios problemas de desnutrición entre la población desplazada. Red de Solidaridad Social, Ayuda Memoria. Seguimiento a los Compromisos Adquiridos por el Gobierno Nacional con los Desplazados de la Cuenca del Rio Cacarica (Municipio de Riosucio-Choco) que se encuentran Refugiados en el Coliseo de Turbo, en Bocas de Atrato y en la Finca Cacique en Cupica (Bahía Solano) de 9 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folio 48057). 226 Cfr. La cantidad de agua suministrada a los desplazados era mínima, lo cual tenía repercusiones digestivas pero también sanitarias. A este respecto véase las declaraciones por afidávit del 21 de enero de 2013 de Leopoldina Ulloa Montaño (expediente de prueba, folio 15065), Jerónimo Pérez Argumedo (expediente de prueba, folio 14930), Etilbia del Cármen Páez Cierra (expediente de prueba, folio 15043). Cfr. Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado (expediente de prueba, folio 14973). Véase asimismo: Declaración por afidávit de John Jairo Mena Palacio (expediente de prueba, folio 14984); Declaración por afidávit de Marcos Fidel Velásquez (expediente de prueba, folio 14953). Del mismo modo, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, al 54 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN 4/1998/16, 9 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 752). 227 A este respecto véase las declaraciones por afidávit del 21 de enero de 2013 de Leopoldina Ulloa de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15065), Jerónimo Pérez Argumedo (expediente de prueba, folio 14930), Etilbia del Cármen Páez de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15043). Cfr. Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14973). Véase asimismo: Declaración por afidávit de Etilbia Del Carmen Paez Cierra de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15043); Declaración por afidávit de John Jairo Mena Palacio de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14984); Declaración por afidávit de Marcos Fidel Velásquez de 21 de enero 2013 (expediente de prueba, folio 14953). Del mismo modo, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, al 54 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN 4/1998/16, 9 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 752). 228 Cfr. Respecto a las enfermedades física que se generaron por las mala condiciones del desplazamiento mírense las declaraciones por afidávit del 21 de enero de 2013 de Alicia Mosquera Hurtado (expediente de prueba, folio 14974), John Jairo Mena Palacio (expediente de prueba, folio 14987), Elvia Hinestroza Roa (expediente de prueba, folio 15033) y Leopoldina Ulloa Montaño (expediente de prueba, folio 15066). Las mujeres sufrieron padecimientos físicos específicos. Declaración por afidávit de Etilbia del Cármen Páez Cierra (expediente de prueba, folio 15043). Asimismo, las declaraciones de las presuntas víctimas indican que los desplazados carecían de servicios básicos de salud Cfr. Declaración por afidávit de Etilbia Del Carmen Paez Cierra d (expediente de prueba, folio 15043); Declaración por afidávit de Henry Angulo (expediente de prueba, folio 15074); Declaración por afidávit de Elvia Hinestroza Roa (expediente de prueba, folio expediente de prueba, folio 15033); Declaración por afidávit de Ángel Nelis Palacios Quinto (expediente de prueba, folio 14996); Declaración por afidávit de John Jairo Mena Palacio (expediente de prueba, folio 14984); Declaración por afidávit de Jerónimo Pérez Argumedo de (expediente de prueba, folio 14929); Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado (expediente de prueba, folio 14975). Véase asimismo, Informe de la Alta

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