-56128. Sin embargo, los representantes y las víctimas indicaron que el cumplimiento de los acuerdos a los que se comprometió el gobierno fue parcial264 y que el proyecto de construcción de viviendas en dichos asentamientos, iniciado en octubre de 2000, presentó un rendimiento deficiente. Además, señalaron que el proceso de cedulación y registro de las personas que retornaron a la Cuenca se realizó parcialmente265; y que “[a] pesar de la puesta en marcha de los diferentes mecanismos de prevención, los objetivos propuestos no se han logrado en su integridad, debido a la deficiente respuesta de la fuerza pública266. Sin perjuicio de lo anterior, surge de la prueba que entre mayo de 1999 a diciembre de 2000 el Estado entregó alimentos a las personas del proceso de retorno a los territorios del Cacarica, que se encontraban en Turbo y en Cúpica, por un costo aproximado de $1.243.475.684.00 pesos colombianos 267. 129. Por otro lado, como fuera observado (supra párr. 121), consta en la información presentada por distintas entidades del Estado que las comunidades del Cacarica, en particular las de “Esperanza en Dios” y “Nueva Vida”, siguieron siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte de integrantes de los grupos armados 268. Entre 1996 y 2002, habrían sido asesinadas 106 personas pertenecientes a las Comunidades de Paz y al proceso de retorno de Cacarica, y 19 personas fueron desaparecidas 269. A pesar de nuevos medicinas y atención psicosocial; en coordinación con la organización Comunidad Hábitat Finanzas (CHF), se construyó escuelas en los corregimientos de Bogotá (1), San Higinio (1) y El Limón (1), y se construyeron 150 albergues temporales para San Higinio, Bocas del Limón, La Tapa, Puente América, Santa Lucia, Barranquilla. 264 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidavit) de Henry Angulo Martínez de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, 15075); Declaración ante fedatario público (affidavit) de Jerónimo Pérez Argumedo de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14932), y Declaración ante fedatario público (affidavit) de John Jairo Mena Palacio de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14986). 265 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Punto E, numero 10 (expediente de prueba, folio 240). 266 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 15 (expediente de prueba, folio 241). 267 Cfr. Balance General de Gestion de la Comisión Mixta de Verificación de marzo de 2004 (expediente de prueba, folios 4988 y 4989). La nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 24 de abril de 2001, del trámite de la MC 70-99 recibido el 25 de abril de 2001 indica que fueron de $11.154.769.286.00 pesos (expediente de prueba, folios 1658 y ss.). 268 Cfr. Defensoría del Pueblo, Sistema para la prevención de violaciones masivas a los derechos humanos, Alerta Temprana, de 30 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folio 51083); Defensoría del Pueblo, Sistema de Alertas Tempranas, Evaluación y calificación de riesgo, 8 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 51087); Defensoría del Pueblo, Sistema de Alertas Tempranas, Informe de riesgo N°017-03, 14 de maro de 2003 (expediente de prueba, folio 51103); Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, parrs. 36 a 47 (expediente de prueba, folios 237 y 238); Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 667-A, de 19 de diciembre de 2001, (expediente de prueba, folio 51396); Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 691, de 8 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 51397); Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 753, de 14 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 51398); Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 1349, de 16 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 51407), y Defensoría del Pueblo, Oficio N°. 402501/1040-08, Informe de Riesgo de Inminencia N°025-08, para el Municipio Rio Sucio – Chocó de 4 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 51185). Véase también: Declaración ante fedatario público (affidavit) de Etilbia Del Carmen Paez Cierra de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15044); Declaración ante fedatario público (affidavit) de Elvia Hinestroza Roa de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15034); Declaración ante fedatario público (affidavit) de Marcos Fidel Velásquez de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14960). Véase asimismo, Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 773, de 8 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 51399). 269 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 - Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Párr. 2 (expediente de prueba, folio 235). El 8 de junio de 2001, la Comisión Interamericana solicitó al Estado que extreme las medidas de protección para los pobladores de “Esperanza en Dios” y “Nueva Vida”, en vista de que un grupo de paramilitares habría incursionado en el asentamiento “Esperanza en Dios” y habrían retenido 20 de sus miembros Cfr. Nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Ministro de Relaciones Exteriores de 8 de junio de 2001, del trámite de la MC 70-99 (expediente de prueba, folio 1668).

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