-57hechos de violencia, en octubre de 2002, 939 personas decidieron continuar el proceso de
retorno270. El 7 de septiembre de 2001 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuteló los
derechos fundamentales de las comunidades del río Cacarica a la salud en conexidad con la
vida, a la tranquilidad, y a obtener de las autoridades respuesta a sus peticiones 271. Además, los
representantes indicaron que hubo dos incursiones de grupos paramilitares a los asentamientos
de las comunidades durante el 2001: la primera el 9 de junio de 2001 y la segunda el 10 de
junio de 2001272.
H. Desposesión y explotación ilegal de madera en el territorio colectivo
130. Como ya fuera constatado, la zona de la cuenca del río Cacarica se encuentra ubicada en
una región reconocida por abundantes recursos naturales. La riqueza forestal de la zona
también es importante para la supervivencia de las comunidades que habitan la cuenca del
Cacarica, las cuales han vivido de la agricultura, de la pesca artesanal, de la caza, pero también
del corte de madera (supra párr. 87).
131. En 1967 el Congreso colombiano aprobó la Ley 31 , mediante la cual fue reconocido a
las “comunidades negras” el derecho a la propiedad colectiva de los territorios que ocupan
ancestralmente y, por ende, las facultades de uso y explotación de sus suelos y bosques, esto
último, por ministerio de la ley o previa autorización de la autoridad ambiental, en los términos
del Código de Recursos Naturales274. La Ley 70 fue promulgada el 31 de agosto de 1993 y
mediante la misma se reconoce “a las comunidades negras que han venido ocupando tierras
baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus
prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos siguientes”275.
273
132. En cuanto a las explotaciones madereras en la cuenca del río Cacarica en agosto de 1981
la empresa Maderas del Darién S.A. (en adelante “MADARIÉN”) solicitó al Instituto Nacional de
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (en adelante “INDERENA”) el otorgamiento de
dos Permisos de Aprovechamiento Forestal (en adelante también “PAF”) para los sitios Sábalos
y Larga Boba. Posteriormente, en 1982, la misma empresa presentó ante la Corporación
Nacional para el Desarrollo del Choco (“CODECHOCÓ”) la solicitud para obtener el PAF para el
Proyecto Balsa II, localizado en la Zona de Puerto Escondido. Después de un largo proceso,
270
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 26 a 48 (expediente de
prueba, folio 237 y 238). Véase también: Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, Dossier del Bloque
Elmer Cárdenas, Estructuras Entregadas por Fredy Rendón, sobre ‘Descripción Operación Tormenta del Atrato 17 de
abril de 2002 II (Bojayá) (expediente de prueba, folios 44477).
271
Cfr. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente A.T 00-1378 de 7 de septiembre de
2001 (expediente de prueba, folio 46890); Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-955 de 17 de octubre de
2003, pág. 24 (expediente de prueba, folio 156).
272
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, párrs. 45 y 46 (expediente de
prueba, folio 238).
273
Cfr. Ley 31 de 19 de julio de 1967, por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la
protección e integración de las poblaciones indígenas y tribuales en los países independientes, adoptado por la
cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
274
La Ley 31 de 1967, permitió incrementar las políticas estatales de reconocimiento territorial a las comunidades
y fue la base legal para la solicitud de los campesinos negros del Atrato realizada desde 1986 sobre el otorgamiento del
título comunitario y su oposición a la explotación de maderas en sus territorios. Cfr. Corte Constitucional Colombiana.
Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 143).
275
Ley 70 de 1993, Diario Oficial No. 41.013 de 31 de agosto de 1993, Artículo 1º (expediente de prueba, folio
695). La Ley 70 de 1993 se complementa con el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia que tuvo
por objeto, entre otros, reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas
rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el
derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con sus disposiciones.
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