-57hechos de violencia, en octubre de 2002, 939 personas decidieron continuar el proceso de retorno270. El 7 de septiembre de 2001 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuteló los derechos fundamentales de las comunidades del río Cacarica a la salud en conexidad con la vida, a la tranquilidad, y a obtener de las autoridades respuesta a sus peticiones 271. Además, los representantes indicaron que hubo dos incursiones de grupos paramilitares a los asentamientos de las comunidades durante el 2001: la primera el 9 de junio de 2001 y la segunda el 10 de junio de 2001272. H. Desposesión y explotación ilegal de madera en el territorio colectivo 130. Como ya fuera constatado, la zona de la cuenca del río Cacarica se encuentra ubicada en una región reconocida por abundantes recursos naturales. La riqueza forestal de la zona también es importante para la supervivencia de las comunidades que habitan la cuenca del Cacarica, las cuales han vivido de la agricultura, de la pesca artesanal, de la caza, pero también del corte de madera (supra párr. 87). 131. En 1967 el Congreso colombiano aprobó la Ley 31 , mediante la cual fue reconocido a las “comunidades negras” el derecho a la propiedad colectiva de los territorios que ocupan ancestralmente y, por ende, las facultades de uso y explotación de sus suelos y bosques, esto último, por ministerio de la ley o previa autorización de la autoridad ambiental, en los términos del Código de Recursos Naturales274. La Ley 70 fue promulgada el 31 de agosto de 1993 y mediante la misma se reconoce “a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes”275. 273 132. En cuanto a las explotaciones madereras en la cuenca del río Cacarica en agosto de 1981 la empresa Maderas del Darién S.A. (en adelante “MADARIÉN”) solicitó al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (en adelante “INDERENA”) el otorgamiento de dos Permisos de Aprovechamiento Forestal (en adelante también “PAF”) para los sitios Sábalos y Larga Boba. Posteriormente, en 1982, la misma empresa presentó ante la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco (“CODECHOCÓ”) la solicitud para obtener el PAF para el Proyecto Balsa II, localizado en la Zona de Puerto Escondido. Después de un largo proceso, 270 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 26 a 48 (expediente de prueba, folio 237 y 238). Véase también: Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas, Estructuras Entregadas por Fredy Rendón, sobre ‘Descripción Operación Tormenta del Atrato 17 de abril de 2002 II (Bojayá) (expediente de prueba, folios 44477). 271 Cfr. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente A.T 00-1378 de 7 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 46890); Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, pág. 24 (expediente de prueba, folio 156). 272 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, párrs. 45 y 46 (expediente de prueba, folio 238). 273 Cfr. Ley 31 de 19 de julio de 1967, por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y tribuales en los países independientes, adoptado por la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. 274 La Ley 31 de 1967, permitió incrementar las políticas estatales de reconocimiento territorial a las comunidades y fue la base legal para la solicitud de los campesinos negros del Atrato realizada desde 1986 sobre el otorgamiento del título comunitario y su oposición a la explotación de maderas en sus territorios. Cfr. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 143). 275 Ley 70 de 1993, Diario Oficial No. 41.013 de 31 de agosto de 1993, Artículo 1º (expediente de prueba, folio 695). La Ley 70 de 1993 se complementa con el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia que tuvo por objeto, entre otros, reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con sus disposiciones.

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