-73de prueba entre las Unidades Delegadas de la FGN, esto es, entre la UNDH-DIH y la FGNUNJP389. I.3. Investigación en el fuero disciplinario 185. El 27 de junio de 2002 la Procuraduría General de la Nación inició una investigación disciplinaria de radicado No. 155-73307-2002, contra Del Río Rojas y los oficiales del Ejército Jaime Arturo Remolina, Rafael Alfredo Arrázola, Guillermo Antonio Chinome y Luis Elkin Rentería por las denuncias del miembro del Ejército Oswaldo De Jesús Giraldo Yepes sobre la relación de la Brigada 17 con los paramilitares de la zona del Urabá. Dicha investigación fue archivada el 5 de diciembre de 2002 y se absolvió al General Del Río Rojas. La Procuraduría General de la Nación declaró cosa juzgada al establecer que los mismos hechos ya habían sido resueltos en la investigación con radicación No. 001-14956390. 186. El proceso disciplinario 001-14956 se había iniciado el 9 de septiembre de 1996 y tuvo como objeto la investigación de dos conductas constitutivas de posibles faltas disciplinarias. Uno de los hechos investigados fue el homicidio múltiple de cuatro campesinos ocurrido el 7 de septiembre de 1996 en el Corregimiento de San José de Apartadó. Según los dichos de testigos, las muertes habrían obedecido a la participación de las víctimas en las negociaciones para el retorno a sus lugares de origen de las familias campesinas desplazadas que se alojaban transitoriamente en el coliseo de Turbo. La segunda de las conductas investigadas fue la relativa a la presión, ultraje y trato calumnioso dado a los integrantes de la mesa de diálogo para el retorno a los lugares de origen de algunos desplazados de los municipios de Turbo y Apartadó por parte de Alejo del Río Rojas. Sin embargo, se verificó que tales ultrajes y malos tratos no constaban en las actas de los acuerdos suscritos con los campesinos que ocuparon pacíficamente el coliseo de Turbo. Sobre el primero de los hechos analizados, se ordenó compulsar copias del expediente por la masacre para evaluar la posible responsabilidad de un soldado que fue sindicado por los testigos como posible partícipe del crimen. Así, el Procurador General de la Nación (en adelante “PGN”) ordenó el archivo de las diligencias del 14 de diciembre de 1999391. 187. Asimismo, fueron iniciadas otras investigaciones disciplinarias. El proceso con radicación No. 155-58322-2001, al que se le acumularon los procesos 155-58323-2001 y 155-58324-2001 en el año 2002, y cuyo archivo por falta de mérito fue decretado el 12 de agosto de 2005 392. Por otro lado, se abrió la investigación No. 155-62251-2001 contra miembros del Ejército Nacional, Riosucio, Chocó (y otros por establecer), por los hechos de omisión de la fuerza pública al no intervenir ante anuncios de presencia paramilitar en Cacarica durante los años 1999 a 2000. El 31 de mayo de 2002 se prorrogó la indagación preliminar por 6 meses393, y el 389 En el expediente correspondiente al Radicado No. 2332 ante la UNDH-DIH de la FGN se encuentran diferentes declaraciones (versiones libres) rendidas por los desmovilizados en el marco de Justicia y Paz (expediente de prueba, folios 17164, 17892, 18392, 17905, 18372, 18374, 17870, entre otros). 390 Cfr. Procuraduría General de la NacióN° Resolución emitida de 5 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 2242). Véase también: Jaime Rodríguez Matiz, Asesor del Despacho de Derechos Humanos de la PGN° 10 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 45196). 391 Cfr. Despacho del PGN en el Expediente No. 001-14956 (expediente de prueba, folio 45284). 392 Cfr. Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con los hechos del caso. 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15512). El Radicado No. 155-58322-2001 se inició contra Funcionarios del Ministerio de Transporte de Bogotá y otros por establecer, por posibles acciones u omisiones de servidores públicos en relación con trabajos de dragado en los ríos Perancho y Peranchito y adecuación de caños en el río Cacarica en el año 2000 (expediente de prueba, folio 2246). Los procesos 155-58323 y 155-58324 contra Funcionarios de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República y contra Funcionarios del Ministerio de Transporte de Bogotá, respectivamente; por presunto incumplimiento en la entrega de alimentos y medicamentos a desplazados en el año 2002, también respectivamente (expediente de prueba, folio 2246). 393 Cfr. Informe del Estado de Colombia en MC 70/99. 12 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 2246).

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