-113hogares carece, en muchos casos, de las condiciones necesarias de seguridad y de dignidad para ellos565 y, dentro de los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno, además de graves repercusiones psicológicas en ellos, se han destacado a) pérdida de la tierra y de la vivienda; b) marginación; c) pérdida del hogar; d) desempleo; e) deterioro de las condiciones de vida; f) incremento de las enfermedades y de la mortalidad; g) pérdida del acceso a la propiedad; h) inseguridad alimentaria, y i) desarticulación social, empobrecimiento y deterioro acelerado de las condiciones de vida 566. 318. Como ha sido constatado en otros casos, la Corte toma nota que Colombia, al enfrentar la problemática del desplazamiento interno, ha adoptado una serie de medidas567 a nivel legislativo (dentro de las cuales se encuentra la reciente Ley de Victimas y restitución de tierras), administrativo y judicial, incluyendo múltiples leyes, decretos, documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social568 (“Conpes”), resoluciones y directivas presidenciales. No obstante, como ya lo ha señalado este Tribunal en otros casos, la Corte Constitucional ha establecido “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”569. respecto, E/CN°4/2005/48, 3 de marzo de 2005, párr. 38. Asimismo, Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, párr. 175, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 212. 565 Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN°4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párr. 94 (expediente de prueba, folio 3717). 566 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, párr. 175, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 213. 567 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025 de 22 de enero de 2004 (expediente de prueba, folios 897 y ss.), y sus Autos de seguimiento, entre ellos, Auto 005 de 26 de enero de 2009, de Protección de los derechos fundamentales de la población afroescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 (expediente de prueba, folios 1681 y ss.); Auto 092 de 14 de abril de 2008, de Medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado (expediente de prueba, folios 2756 y ss.); informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre el Avance en el Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 (expediente de prueba, folios 13280 y ss); Ley 1448 de 2011 “de Víctimas y Restitución de Tierras” (referido en El Arreglo de Justicia Transicional Vigente en Colombia entregado por el Viceministro de Justicia, declarante informativo del Estado Miguel Samper durante la audiencia llevada a cabo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de febrero de 2013, expediente de prueba, folio 16521), y su reglamentación, Decreto 4800 de 2012 (referido en El Arreglo de Justicia Transicional Vigente en Colombia entregado por el Viceministro de Justicia declarante informativo del Estado Miguel Samper durante la audiencia llevada a cabo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 16522). 568 Cfr. Departamento Nacional de Planeación, Documento No. 2804, “Programa Nacional de Atencion Integral a la Población Desplazada por la Violencia”, Santafé de Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folios 45537 y ss.); Documento Conpes No. 2924, “Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia”, Santafé de Bogotá, D.C., 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 45559 y ss.); Documento Conpes No. 3616, “Lineamientos de la Política de Generación de Ingresos para la Población en Situación de Pobreza Extrema y/o Desplazamiento”, Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 45579 y ss.); Documento Conpes No. 3057, “Plan de acción para la prevención y atención del desplazamiento forzado”, Santafé de Bogotá, D.C., 10 de Noviembre de 1999 (expediente de prueba, folios 45721 y ss.); Documento Conpes No. 3115, “Distribución Presupuestal Sectorial para el Cumplimiento del Conpes 3057, Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado”, Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo 25 de 2001 (expediente de prueba, folios 46113 y ss.); Documento Conpes No. 3400, “Metas y Priorización de Recursos Presupuestales para Atender a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia”, Bogotá, D.C., 28 de Noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 46123 y ss.). 569 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025 de 22 de enero de 2004 (expediente de prueba, folios 897 y ss.). Vease tambien: Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 214.

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