-122operación “Cacarica”, y b) por los daños que se habrían producido por el desuso de los mismos
y, en particular, a sus territorios comunitarios.
352. La Corte constata que la destrucción de los hogares de los pobladores de las
comunidades de la cuenca del río Cacarica, además de constituir una gran pérdida de carácter
económico, causó en los pobladores una pérdida de sus condiciones básicas de existencia, lo
cual hace que la violación al derecho a la propiedad en este caso sea de especial gravedad. En
este sentido, la Corte Constitucional colombiana ha establecido que “la propiedad debe ser
considerada como un derecho fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada de tal
manera al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia, que su
desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna”601.
353. Por último, el Tribunal nota que si bien la Comisión y los representantes alegaron la
violación del derecho a la propiedad privada por las destrucciones ocasionadas durante las
incursiones paramilitares, así como por los daños que se habrían producido por el desuso de
esos bienes y por la pérdida del usufructo de los mismo, “en perjuicio de los miembros de las
comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de
familia que habitan en Turbo”, también es cierto que no individualizaron a las víctimas ni
identificaron los bienes que les habrían sido arrebatados a cada una de las personas o
comunidades desplazadas. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del
caso, el contexto en el cual ocurrieron los hechos y el hecho que el Estado no controvierte las
consideraciones de derecho relacionadas con la presenta violación a este derecho, el Tribunal
considera que el Estado es responsable por los actos relacionados con incursiones paramilitares
que causaron o propiciaron la violación del derecho a la propiedad colectiva, contenido en el
artículo 21 de la Convención, en perjuicio de los miembros de las comunidades desplazadas del
Cacarica602.
B.2. La explotación ilegal de los territorios del Consejo Comunitario de las
Comunidades de la Cuenca del río Cacarica
354. La conexión entre el territorio y los recursos naturales que han usado tradicionalmente
los pueblos indígenas y tribales y que son necesarios para su supervivencia física y cultural, así
como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, está protegida por el artículo 21 de la
Convención. Ello, para garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y
que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y
tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados 603. La falta
de acceso a los territorios puede impedir a las comunidades indígenas usar y disfrutar de los
recursos naturales necesarios para procurar su subsistencia, mediante sus actividades
tradicionales604, acceder a los sistemas tradicionales de salud y otras funciones socioculturales.
Eso puede exponerlos a condiciones de vida precarias o infrahumanas, a mayor vulnerabilidad
precalificatorios presentados ante el Fiscal General de la Nación en el proceso 5767, por L.J.M., apoderado del Padre
J.G., en el que solicita la resolución de acusación contra Rito Alejo del Rio Rojas por crímenes de lesa humanidad
(expediente de prueba, folio 1286). William Manuel Soto Salcedo, Minuto a minuto de las versiones libres conjuntas de
los postulados del Bloque Elmer Cárdenas sobre la Operación Génesis – Cacarica, Medellín, 29 de abril de 2010
(expediente de prueba, folio 19179).
601
Cfr. Corte Constitutional de Colombia. Sentencia No. T-506/92 de 21 de agosto de 1992, Sentencia citada en el
caso Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Párr. 181.
602
En el capítulo X sobre reparaciones se hará la determinación de la parte lesionada.
603
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párrs. 124, 135 y 137, y Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 146.
604
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 164, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku
Vs. Ecuador, párr. 147.
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