-126intelectuales y materiales de dichas conductas delictivas. Se mantuvo abierta la controversia,
respecto de la responsabilidad del Estado por la alegada violación a los demás derechos
alegados violados por los representantes y la Comisión (supra párr. 22).
366. No obstante lo anterior, el Estado indicó que el plazo razonable de una investigación no
puede examinarse en abstracto, sino caso por caso, e indicó que si bien las investigaciones
penales han sido realizadas con rigor y seriedad, los resultados no se han alcanzado debido a la
complejidad de los hechos materia de investigación -originada en el modus operandi de las
organizaciones ilegales generadoras de los hechos-, las condiciones de vulnerabilidad de la
población que resultó víctima de ellos, y las difíciles circunstancias de acceso de los funcionarios
judiciales a la zona donde ocurrieron los hechos.
367. Además, en su escrito de 13 de agosto de 2013 de observaciones relativas a la prueba
remitida por la Fiscalía General de la Nación, el Estado indicó inter alia que “la documentación
aportada por la [FGN] da cuenta de los grandes esfuerzos y avances en la administración de
justicia, así como del compromiso que tiene Colombia con la búsqueda de la verdad en el
presente caso” y que el Estado “ha venido evaluando el funcionamiento del sistema de
investigación penal en Colombia […] con la finalidad de combatir de una mejor manera la
criminalidad organizada; conocer mejor el contexto del conflicto armado en Colombia para
abordar mejor los procesos de justicia transicional; atender las exigencias de la sociedad civil; y
en general, para hacer más efectiva la administración de justicia”. Resaltó que como
consecuencia de lo anterior, recientemente se creó la Unidad Nacional de Análisis y Contextos
como un ”instrumento de política criminal enfocada a enfrentar principalmente fenómenos de
delincuencia organizada, mediante el uso de herramientas de análisis criminal y creación de
contextos, con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se encuentra en
las diversas unidades de Fiscalía”614.
B. Consideraciones de la Corte
368. Como fuera considerado en esta Sentencia (supra Capítulo IV), el reconocimiento parcial
de responsabilidad efectuado por el Estado, en relación con las alegadas violaciones de los
derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, es una contribución positiva al
desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana
y a la conducta a la que están obligados los Estados en esta materia. Sin embargo, corresponde
relacionar ese acto con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e
interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y si ese paso permite
determinar la verdad de lo acontecido615.
369. En el presente capítulo, y en razón de la controversia subsistente (supra párr. 22), la
Corte pasa a determinar si el Estado ha incurrido en violaciones a los derechos establecidos en
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, para lo
cual procede a examinar las diferentes investigaciones y procedimientos penales internos que
se iniciaron a partir de los hechos del presente caso.
B.1. Consideraciones sobre la debida diligencia y las líneas lógicas de investigación.
370. La Corte ha establecido que la obligación de garantizar los derechos contenidos en la
Convención (artículo 1.1) comprende el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las
violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las
614
El Estado también indicó que dicha Unidad se ha organizado en nueve grupos, de tal manera que cada uno de
éstos trabaja en coherencia con líneas lógicas de investigación que respondan a las diferentes problemáticas del país.
Señaló también que uno de dichos grupos ha sido denominado “Grupo de investigación de la violencia ocurrida en la
región de Urabá”.
615
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 17, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 151.
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