-136medidas positivas para garantizar que los recursos que proporciona a través del sistema judicial sean "verdaderamente efectivos para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y para proporcionar una reparación” 648. De este modo, el Tribunal ha declarado que "la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar”649. 405. Este Tribunal ha afirmado, asimismo, que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el citado artículo no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad650. En ese sentido, en los términos del artículo 25 de la Convención, es posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. Esto último, debido a que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. El proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea del mismo651. Por tanto, la efectividad de las sentencias y de las providencias judiciales depende de su ejecución 652. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado653. 406. Dicho lo anterior, la Corte constató que en relación a la explotación ilegal de madera dentro del territorio comunitario, existen diversas decisiones de órganos estatales cuyo objetivo se dirigió a tutelar los derechos de los miembros de las comunidades involucradas, precisamente, en lo relativo a la propiedad colectiva (supra, párr. 357). 407. Así, además de las constataciones hechas por la PGN en el marco de procedimientos disciplinarios (supra párr. 142), se tiene conocimiento acerca de: a) una acción de tutela resuelta, en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 7 de septiembre de 2001, ordenando a CODECHOCÓ “realizar las actuaciones necesarias para hacer cumplir el acto administrativo que ordenó la suspensión de la explotación maderera en ese sector”654. Luego de un tránsito recursivo (supra párrs. 143), dicha acción de tutela fue 648 Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 177. Véase asimismo Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24. 649 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr 261, y Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, párr. 24. 650 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, párrs. 63, 68 y 81 y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 142. Asimismo, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8) Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24. 651 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 73, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 228. 652 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 263 y, mutatis mutandi, Caso Baena Ricardo y otros, Competencia Vs. Panamá, párr. 82 y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 104. 653 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 209 y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Competencia, párr. 82. 654 Cfr. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente A.T 00-1378 de 7 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 46913).

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