-152D. Indemnizaciones compensatorias
D.1. Argumentos de la Comisión y de las Partes
462. La Comisión solicitó “adoptar las medidas necesarias para garantizar a los desplazados
una justa compensación por las violaciones de las que fueron víctimas las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que
habitan en Turbo” y “reparar a los familiares de Marino López por el daño material e inmaterial
sufrido en virtud de las violaciones a la Convención Americana establecidas en el presente
informe”734.
463. El Estado consideró que el programa masivo administrativo de reparación integral
considerado en la Ley de Víctimas es la única manera de satisfacer el derecho a la reparación
adecuada, pronta y efectiva de las víctimas del desplazamiento en Colombia, incluyendo, si las
hay, aquellas que la Corte reconozca como víctimas en del presente caso, dada la situación que
afronta el país.
464. Al respecto, la Comisión consideró que las reparaciones no pueden ser canalizadas y
satisfechas mediante esta ley porque a) se trata de una ley muy nueva que está en proceso de
implementación y ajuste735, b) desvirtúa la naturaleza del sistema interamericano736 y sus
alcances737. Por su parte, los representantes sostuvieron que dicha ley es insuficiente, dada la
magnitud de los daños causados, así como la naturaleza y cuantía de las reparaciones que ella
contempla. Argumentaron que se trata de una ley de carácter general 738, cuya indemnización
para personas desplazadas es precaria y contiene rubros que no aplican al caso concreto739; y
734
La Comisión recomendó, en materia de indemnizaciones, para los familiares de Marino López la reparación por
el daño material e inmaterial sufrido en virtud de las violaciones a la Convención Americana; reparar integralmente
tanto en el ámbito individual como comunitario mediante mecanismos específicos a las víctimas de las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo con base
en el principio de no discriminación, a la participación de las víctimas en el diseño e implementación de las medidas
reparatorias y a criterios reparatorios diferenciados para los desplazados afrodescendientes los cuales deben incluir sus
necesidades especiales, el reconocimiento y respeto de su identidad, cultura, territorios y la participación de sus
autoridades en las decisiones que los afectaN° Establecer una medida de reparación comunitaria que reconozca el
impacto que tuvo la “Operación Génesis”, las incursiones paramilitares y el desplazamiento sufrido por las comunidades
afrodescendientes del Cacarica, con la participación de las comunidades en su diseño e implementacióN° Reparar
adecuadamente a las mujeres desplazadas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y
las mujeres cabezas de familia que habitan en Turbo con base en el criterios de género que incluyan sus necesidades
especiales y específicas de las madres cabeza de familia. Reparar a los niños y las niñas de las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA e hijos de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo a
través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su dignidad, el principio de no
discriminación, el derecho de participación de los niños y niñas así como el respeto de sus opiniones en el proceso de
diseño e implementación de las medidas de reparacióN° Las medidas reparatorias deberán orientarse a asegurar las
condiciones necesarias para que estos niños y niñas puedan gozar de educación y un estándar de vida adecuado que les
permita alcanzar su desarrollo pleno como seres humanos.
735
La Comisión mencionó que la efectividad y eficacia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras no están
probadas y que a la fecha no se ha hecho un análisis que permita determinar su conformidad respecto a estándares
internacionales.
736
La Comisión sostuvo que la obligación de reparar es consecuencia de la determinación de la responsabilidad
internacional del Estado por la violación a los derechos consagrados en la Convención y que conlleva a un correlativo
derecho a recibir esa reparación por parte de las víctimas, por lo que no es admisible que para ejercer ese derecho se
les exijan cargas adicionales en el ámbito interno, por más sumarias éstas seaN°
737
La Comisión señaló que condicionar la reparación internacional a una ley interna constituye en sí mismo un
límite a la especificidad y alcance de las reparaciones que podría ordenar la Corte, las cuales son propias del Sistema y
pueden incluir actuaciones por parte de diversas autoridades así como medidas que exceden lo pecuniario y que en
algunos casos van más allá de las autorizadas en sede nacional por los marcos legales.
738
Los representantes indicaron que la Ley 1448 de 2011, no cubre a las víctimas específicas del caso pues cubre
a todas las víctimas del conflicto armado colombiano a partir del año 1985.
739
Los representantes consideron que en el presente caso no cabría la reparación a través de la adjudicación, la
permuta o la titulación de tierras, toda vez que ya les fue titulado su territorio ancestral en el año 2000. Agregaron que
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