-154tengan en cuenta “los gastos en los que incurrieron los miembros de las comunidades de la
cuenta del Río Cacarica en las gestiones que realizaron con el fin de retornar a su territorio,
tales como movilizaciones y traslados a varias dependencias estatales”. Para acreditar el daño
material, los representantes adjuntaron unas cotizaciones de materiales y una planta eléctrica
entre otros, así como unas “Fichas del promedio calculado sobre censo de daños realizado por la
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en el año 2011” las cuales “fueron diligenciadas por las
familias víctimas bajo la gravedad de juramento”.
467. La Comisión y el Estado no presentaron alegatos específicos con respecto a estas
solicitudes de los representantes.
D.1.2. Daño Inmaterial
468.
Los representantes solicitaron que, con base en una serie de consideraciones 744, la Corte
debía conceder como daño moral a la familia de Marino López la suma de US$ 100.000,00 (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América); a los desplazados en Turbo, Bocas del Atrato y
Bahía Cúpica US$ 80.000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América); y a las
mujeres desplazadas de Turbo US$ 90.000 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de
América). Aunado a lo anterior, pidieron como medida diferenciadas por género, el
otorgamiento de subsidios económicos a las mujeres cabeza de familia en reconocimiento a la
pérdida de sus compañeros o esposos en la Operación Génesis o, si ya eran cabezas de familia,
en razón a las dificultades padecidas745.
D.2. Consideraciones de la Corte
469. En lo que concierne las medidas de compensación, la Corte nota que efectivamente fue
presentada información relacionada con mecanismos administrativos internos de reparación
existentes en Colombia, de reciente adopción, que beneficia a “aquellas personas que individual
o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985,
como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones
graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión
del conflicto armado interno”746, y de manera concreta por violaciones de derechos humanos
relativas a homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones que produzcan incapacidad
noventa y cinco mil cien pesos colombianos), Año 2011: $594.128.990 (quinientos noventa y cuatro millones ciento
veintiocho mil novecientos noventa pesos colombianos).
744
Los representantes solicitaron que se tenga en cuenta: a) las torturas inferidas a Marino López, en presencia de
varios miembros de la comunidad, la sevicia con que fue asesinado, y desmembrado; b) los efectos devastadores de la
operación “Génesis” para las comunidades, tanto físicos como psicológicos; c) la participación conjunta de militares y
paramilitares en la operación “Génesis”; d) la forma en que las personas debieron salir del territorio, bajo presiones,
aterrorizadas, con miedo a perder su vida y la de sus seres queridos; e) las condiciones en las que las personas
tuvieron que sobrevivir en Turbo, en Bocas del Atrato y en Bahía Cupica; f) la ruptura del tejido social y étnico, de las
tradiciones y costumbres; g) el daño inferido al territorio en ausencia de las comunidades; h) las persecuciones y
amenazas que debieron enfrentar las víctimas mientras se encontraban en situación de desplazamiento; i) la negación
del Estado de los hechos y la ausencia de políticas eficaces para atender la situación; j) la continuidad de los hechos de
violencia y amenaza en contra de las víctimas, y k) la denegación de justicia durante quince años, desde la fecha de los
hechos.
745
Señalaron los representantes que debe tenerse en cuenta que para las mujeres cabeza de familia en la
actualidad, de conformidad con la ley 1232 de 2008 hay algunas ayudas en materia de educación y empresa, pero no
subsidios económicos especiales para ellas.
746
Cfr. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras colombiana, artículo 3º referido en “El Arreglo de Justicia
Transicional Vigente en Colombia” entregado por el Viceministro de Justicia, declarante informativo del Estado Miguel
Samper Strouss durante la audiencia llevada a cabo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de febrero
de 2013.
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