-44y el apoyo de los grupos paramilitares, ni mucho menos que se actuó en coordinación con éstos, durante el desarrollo durante la Operación Génesis190. D. La muerte de Marino López 107. El 26 de febrero de 1997, aproximadamente 60 paramilitares del bloque “Chocó” de las ACCU ingresaron al caserío de Bijao191, localizado en la cuenca del Cacarica, departamento de Chocó, Colombia. Consta en la prueba que dispararon con armas y lanzaron granadas a los techos de las casas y que saquearon sus hogares, incluyendo el del señor Marino López. Con posterioridad a esos hechos, los paramilitares reunieron a los pobladores y les ordenaron abandonar el lugar192. 108. Del mismo modo, es un hecho no controvertido que Marino López fue ejecutado el 27 de febrero de 1997 en el caserío de Bijao193 por miembros del grupo paramilitar Bloque Chocó, 190 Cfr. Versión libre rendida por Fredy Rendón Herrera ante la Fiscalía General de la Nación el 24 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 19229 y 19230) y declaraciones de C.M.R., ante la la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 11 y 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 612, 619 y 600). 191 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14803). Asimismo, Video de la imputación fiscal en la audiencia de imputación parcial de Diego Luis Hinestroza Moreno, Tribunales de Justicia y Paz de Medellín, 30 de mayo de 2008 (minutos 23:43 a 25:00 del video) (expediente de prueba, folio 1472). Véase también: Video de la imputación fiscal en la audiencia de imputación parcial de Luis Muentes Mendoza, 2008, Tribunales de Justicia y Paz de Medellín (minutos 43:00 a 44:30 del video) (expediente de prueba, folio 1403); Versión libre de William Manuel Soto Salcedo ante el Fiscal de Justicia y Paz el 9 de julio de 2008 (minutos 01:20 a 02:20 del video) (expediente de prueba, folio 1533) Versión libre de Alberto García Sevilla ante el Fiscal de Justicia y Paz de 28 de octubre de 2008 (minutos 0:38 de la segunda video) (expediente de prueba, folio 1548): “Ibamos 60 man y 60 éramos de las autodefensas.”; Versión libre de Diego Luis Hinestroza Moreno ante el Fiscal de Justicia y Paz de 2 de abril de 2008 (minutos 0:50 del video) (expediente de prueba, folio 19246): “Allí [en Bijao] ingresamos, se prendió un combate allí entre pueblo”; Versión libre de Freddy Rendón Herrera ante el Fiscal de Justicia y Paz del 13 de marzo de 2009 (minutos 00:00 a 00:40 del video) (expediente de prueba, folio 19231) Versión libre de Luis Muentes Mendoza ante el Fiscal de Justicia y Paz de 22 de abril de 2008 (minuto 14:34) (expediente de prueba, folio 19248); Declaración de J.V.R., citada en la resolución de situación jurídica de Rito Alejo Del Rio Rojas por la Fiscalía 14 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, radicado 2332 de 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 1498): Declaración de J.A.Q., líder comunitario, citada en la resolución de situación jurídica de Rito Alejo Del Rio Rojas por la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, radicado 2332 de 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 1502) y declaración de Emedelia Palacios, viuda de Marino López, ante la Fiscalía 21 especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH el 10 de febrero de 2007 en Medellín (expediente de prueba, folios 8925 y 8926). 192 En particular los habrían amenazado sugiriendo que detrás de ellos venían peores “a comer gente”. Cfr. Video de la Imputación Fiscal en la audiencia de imputación parcial de Diego Luis Hinestroza Moreno de 30 de mayo de 2008 ante Tribunales de Justicia y Paz de Medellín (expediente de prueba, video record 27:50 a 28:16 folio 1472). Véase también: imputación a Luis Muentes Mendoza, 2008 (expdiente de prueba, video record 46:50 a 47:00 folio 1403); Declaración de J.V.R. citada en la resolución de acusación contra Rito Alejo del Río. Proceso 2332, adelantado por la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por el homicidio de Marino López Mena (expediente de prueba, folio 8872) y declaración de Luis Aristarco Hinestrosa del 13 de abril de 2007 ante la Unidad de Derechos Humanos citada en el Informe No. 116 del Cuerpo Técnico de Investigación de 9 de noviembre de 2009 a las Fiscalías 122 Seccional y 48 delegada ante los Jueces de Justicia y Paz (expediente de prueba, folios 17183 y 17266). Asimismo, véase Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14803). 193 Cfr. Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-955 de 2003 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 134), Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 231). Véase también declaración del Coronel Luis Emilio Cardozo Santamaría, perito propuesto por el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013. Fiscalía General de la Nación diapositivas presentadas en desarrollo de la Audiencia de formulación de imputación de Fredy Rendón Herrera ante el Tribunal de Justicia y Paz (expediente de prueba, folio 8647); declaración de J.V.R. citada por la Fiscalia 26 Delegada ante el Tribuna Superior de Bogotá en la cual confirma en segunda instancia la Resolución de Acusación, dentro del proceso No. 2332 seguido en contra de Rito Alejo del Rio Rojas, de 24 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 7705); Declaración de Emedelia Palacios ante la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 10 de febrero de 2007 en Medellín (expediente de prueba, folio 8926); indagatoria de Hebert Veloza Garcia ante la Fiscalía General de Unidad Nacional de Derechos Humanos el 10 y 15 de

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