-46110. Adicionalmente, surge de la prueba que estos hechos habrían tenido lugar en presencia
de miembros de la comunidad200. Los restos de Marino López fueron encontrados en el río
Cacarica días después, pero recién fueron identificados en febrero de 2007, con lo que pudo ser
registrada su defunción201. Por último, surge de las constancias probatorias, así como de lo
mencionado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que en los
hechos acaecidos en Bijao, y que llevaron a la muerte de Marino López, no habría actuado
personal militar202.
E. Los hechos relativos al alegado desplazamiento forzado
E.1. El alegado desplazamiento forzado
Hechos no controvertidos
111. Es un hecho no controvertido que para la época de los hechos varios pobladores de la
cuenca del Cacarica, y del bajo Atrato en general203, tuvieron que desplazarse. Según alegó la
Comisión y fue confirmado por el Estado, se desplazaron alrededor de 3500 personas, de las
cuales aproximadamente 2300 se asentaron provisionalmente en el municipio de Turbo y en
Bocas del Atrato, ambos en el departamento de Antioquia, Colombia; alrededor de 200 cruzaron
la frontera con Panamá, y las demás se desplazaron a otras zonas de Colombia204.
Hechos controvertidos
112. En lo que se refiere a las causas del desplazamiento forzado, la Corte constata que hay
múltiples versiones de lo ocurrido. Por un lado, algunos elementos de prueba indican que los
hechos de violencia ocurridos en el contexto de la Operación Génesis y de la llamada Operación
Cacarica, tanto los bombardeos205 como la muerte de Marino López206, fueron los que
provocaron el desplazamiento forzado de los pobladores de la cuenca del Cacarica 207.
200
Cfr. Declaración de J.A.Q. y J.V.R. Romaña citadaspor la Fiscalía 14 de la Unidad de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, en la resolución de Situación Jurídica de Rito Alejo Del Río Rojas, radicado 2332 de
12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 1502 y 1498). Véase también Defensoría del Pueblo. Resolución
Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del
Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 231) e indagatoria rendida por Fredy Rendón
Herrera ante la Fiscalía Genreal de la Nación Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 8 de
octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 1235).
201
Cfr. Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Informe Fotogríco Demostrativo del 9 de febrero de 2007,
(expediente de prueba, folio 17327) Imputaciones a Luis Muentes Mendoza y Diego Luis Hinestroza Moreno de 30 de
mayo de 2008 (expdiente de prueba video records 50:30 y 27:18 a 27:48 folios 1403 y 1472).
202
Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del
Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14808).
203
50739).
Cfr. Defensoría del Pueblo, comunicado de prensa N°150 de 31 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio
204
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 231).
Véase también: Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 135).
205
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 231).
Véase asimismo: Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OACNUDH) sobre la Oficina en Colombia, al 54 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos,
E/CN°4/1998/16, 9 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 752); Declaración de J.B.V.P. ante la FGN Unidad
Nacional de DDHH y DIH de 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 620); Declaración de Diego Luis
Hinestrosa Moreno del 29 de agosto de 2008 ante la Fiscalía 14 Especializada UNDH y DIH (expediente de prueba, folio
17395); Versión libre de Diego Luis Hinestroza Moreno, 02 de abril de 2008 en cuaderno 9 del radicado 2332
(expediente de prueba, folio 18391,); Diego Luis Hinestroza Moreno, manifestaciones de los postulados del Bloque
Elmer Cárdenas con relación a la Operación Génesis – Cacarica, Medellín, 29 de abril de 2010 en cuaderno 8 del
radicado 2332(expediente de prueba, folio 17895); Versión libre de Alberto Garcia Sevilla rendida el 28 de octubre de
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