-49E.2. Las condiciones en los lugares de desplazamiento E.2.1. Municipio de Turbo 117. Las personas desplazadas a Turbo fueron inicialmente ubicadas en el Coliseo de la ciudad215 y, posteriormente, en dos albergues construidos con ayuda de agencias internacionales216, siendo que en el Albergue no 1, situado en la Unidad deportiva de Turbo, se acomodaron los desplazados de la cuenca del río Cacarica217. 118. Existen elementos de prueba que indican que un número de personas, que varía entre 150218 y 320 familias, fueron albergadas en el Coliseo de Turbo desde fines de febrero de 1997 y que, a finales de marzo de 1997, había 291 familias (1090 personas de las cuales 549 eran niños)219. En Turbo las condiciones de vida de los desplazados se caracterizaron por: a) falta de atención por parte del gobierno220; b) hacinamiento221; c) malas condiciones para dormir222; d) Elmer Cárdenas sobre la Operación GénesisOperación Génesis – Cacarica ante la Unidad Justicia y Paz, Fiscalia 48 Delegada, Medellín, de 29 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 19192 y 19193). 215 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. (expediente de prueba, folio 231). Véase asimismo: Corte Constitucional Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 135). Declaración de M.A.C.M. ante la FGN Unidad Nacional de DDHH y DIH de 11 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 634). Véase también: Declaración de M.B.S. Serrano ante FGN Unidad Nacional de DDHH y DIH de 11 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 645); Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14973); Declaración por afidávit de Etilbia Del Carmen Paez Cierra de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15042); Declaración por afidávit de Ángel Nelis Palacios Quinto de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folios 14994 y 14995), y Declaración de Evangelina Mosquera Hinestroza de fecha 27 de febrero de 1997, en cuaderno 8 del radicado 2332 (expediente de prueba, folio 17725). 216 Cfr. Resolución Defensorial No. 025 sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, parr. 19 (expediente de prueba, folio 231): "En noviembre de 1999, cerca de 52 familias habitaban el Coliseo, 56 el Albergue No. 1 o 'Santo Ecce Homo', 22 el Albergue No. 2 o 'Madre Laura', alrededor de 200, en los barrios marginales de Turbo […]". Defensoría del Pueblo. Véase también: Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14973). 217 Cfr. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección General de Asuntos Especiales, dirigida a la Comisión Interamericana, de 27 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folio 3760), que menciona que “mediante labores realizadas en el municipio de Turbo y gracias a la información obtenida por el Comandante de la Estación de Policía de Turbo, se tiene establecido que los desplazados que se encuentran asentados en el municipio de Turbo se encuentran divididos en dos grupos denominados Albergue no1 situado en la Unidad deportiva de Turbo y Albergue no 2 situado en la Carrera 114 con Calle 115, vía a la playa de la referida municipalidad. En el primer albergue se encuentran radicados los desplazados de la cuenca del Río Cacarica y en el segundo, los desplazados del Bajo Cauca”. Según fue señalado por la Comisión sin que fuera controvertido por el Estado, cada día llegaban entre 3 y 5 familias, con un promedio de 12 miembros cada una. Véase asimismo, Visita de la Comisión Interamericana al albergue del Coliseo de Turbo en la municipalidad de Apartadó, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Capítulo VI, párr. 46 (expediente de prueba, folios 768 y ss.). 218 De acuerdo a un documento de la Defensoría del Pueblo, el Responsable de la Oficina Seccional de Apartadó reportó que se había efectuado una visita especial a las instalaciones del Coliseo Cubierto en el marco de la cual se pudo observar la presencia de más de 150 personas en el Coliseo Cubierto. Cfr. Defensoría del Pueblo, Defensoría seccional de Apartadó, Queja 9745030-Cacarica-Operacion Genesis-03-03-1997 (expediente de prueba, folio 50731). 219 Cfr. Carta de las comunidades campesinas desplazadas de Rio Sucio – Choco a la Dirección Administrativa de Derechos Humanos de 20 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio 1537). 220 Cfr. Respecto a la falta de atención del gobierno en los primeros días en el Coliseo de Turbo véanse las declaraciones por afidávit del 21 de enero de 2013 de Alicia Mosquera (expediente de prueba, folio 14973), Elvia Hinestroza (expediente de prueba, folio 15032), Mirina Luz Luz Cuadrado (expediente de prueba,folio 15050), Leopoldina Ulloa Montaño (expediente de prueba, folio 15065) y Henry Angulo Martínez (expediente de prueba, folio 15074). 221 Cfr. Respecto a las condiciones de hacinamiento véanse las declaraciones por afidávit del 21 de enero de 2013 de Alicia Mosquera (expediente de prueba, folio 14973), John Jairo Mena Palacio (expediente de prueba, folio 14984), Henry Angulo Martínez (expediente de prueba, folio 15074) y Ángel Nelis Palacios Quinto (expediente de prueba, folio 14996).

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